JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

TORREZURI CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA.

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT O-268-2023, RUC 23-4-0486179-4, Rol Corte 200-2023 Laboral, la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré recurre de nulidad contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, mediante la cual se acogió la demanda de despido improcedente interpuesta por Juan Segundo Torrezuri Vera contra su ex empleadora Administradora Supermercados Hiper Líder Ltda., la que fue condenada al pago de un recargo del 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y a la restitución del aporte del seguro de cesantía descontado por la demandada, sumas que deberán pagarse con intereses y reajustes de conformidad al artículo 173 del mismo cuerpo normativo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por la demandada la abogada doña María de los Ángeles Dubó Cortes, mientras que por el demandante lo hizo la abogada doña Alejandra Soto Gómez. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la condena impuesta a su parte de reintegrar al actor los descuentos practicados sobre las indemnizaciones por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo, lo que importa una contravención a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Junto con citar ambas normas, dice que una interpretación armónica de ellas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artícu

Fallo

fallo de reemplazo, que no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y condenar al pago del recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicio, rechace el reintegro de la suma descontada al pagar dicha indemnización al trabajador, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo. SEGUNDO: Previo a resolver el asunto de fondo, debe observarse que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario de las decisiones jurisdiccionales, apareciendo limitada su procedencia, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnables, como por las causales que expresamente señala la ley, y por las formalidades exigidas respecto de su fundamentación y peticiones concretas. Luego, es necesario mencionar que el artículo 477 del Código del Trabajo, en que se sustenta la causal invocada por la recurrente, señala que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En ese sentido, en cuanto a la existencia de una infracción de ley, para entender que estamos en presencia de ella, es necesario que, establecidos determinados presupuestos fácticos, el juez no haya a

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Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RIT O-268-2023, RUC 23-4-0486179-4, Rol Corte 200-2023 Laboral, la abogada Sra. Karin Rosenberg Dupré recurre de nulidad contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, mediante la cual se acogió la demanda de despido improcedente inter

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