1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

JUAN NÚÑEZ MEZA / INVERSIONES TESALIA S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte 159-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RIT O-46-2023, RUC 23-4-0481928-3, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza señora María Paola Paredes Vega, se acogió la demanda por despido incausado y unidad económica, presentada por Juan Gabriel Núñez Meza en contra de Inversiones Tesalia S.A. y Monte Oscuro S.A. Contra el aludido

Fallo

fallo el abogado Giancarlo Lotito Aránguiz, por la demandada Inversiones Tesalia S.A., dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada [la sentencia] con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” tanto en lo que respecta al despido verbal, la declaración de unidad económica entre Inversiones Tesalia S.A. y Monte Oscuro S.A, y al rechazo de la demanda reconvencional y excepción de compensación. En forma subsidiaria de la causal principal, específicamente en relación con la declaración de unidad económica, alega la procedencia de la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Invoca en forma subsidiaria a la causal de nulidad previamente señalada, también en relación con la declaración de unidad económica, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “en la dictación de la sentencia definitiva /…/ se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en relación con el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo. Con fecha catorce de marzo del año en curso, la sala tramitadora declaró admisible el recurso interpuesto y, el 27 de junio de

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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte 159-2024 Laboral, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en causa RIT O-46-2023, RUC 23-4-0481928-3, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza señora María Paola Paredes Vega, se acogió la demanda por despido incausado y unidad económic

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