ELIA DE LAS MERCEDES ULLOA VASQUEZ CON SERVICIOS ODONTOLOGICOS VEGA ADAUY LIMITADA
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, en autos caratulados “ULLOA/SERVICIOS ODONTOLÓGICOS VEGA ADAUY LIMITADA”, Rol C- 4383-2021, interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por su parte, solicitando se revoque, y en su lugar se acoja, con costas, el incidente de abandono del procedimiento planteado, fundándose en las siguientes consideraciones: Con fecha 23 de mayo de 2023 solicitó se declarara el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, sin que se instara a su prosecución, planteando en concreto que dicho plazo debía computarse desde la resolución de fecha 20 de mayo de 2022 que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica y citó a las partes a audiencia de conciliación. En resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesto el incidente y confirió traslado. Con fecha 29 de mayo de 2023, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente. Con fecha 08 de junio de 2023, se pronunció la resolución objeto del rechazando el incidente de abandono del procedimiento. El plazo de abandono del procedimiento se debe computar desde la resolución de fecha 20 de mayo de 2022 que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica y citó a las partes a audiencia de conciliación, como ya se dijo y no puede estimarse como gestión útil el pedir nuevo día para una audiencia si posteriormente no se realizan las gestiones para su realización, toda vez que no pudo producirse el efecto de avanzar a etapas posteriores del procedimiento. 2°) Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída
Fundamentos
motivos profesionales. Rol N° 1727 -2023 Civil.
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, sin que se instara a su prosecución, planteando en concreto que dicho plazo debía computarse desde la resolución de fecha 20 de mayo de 2022 que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica y citó a las partes a audiencia de conciliación. En resolución de fecha 24 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesto el incidente y confirió traslado. Con fecha 29 de mayo de 2023, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente. Con fecha 08 de junio de 2023, se pronunció la resolución objeto del rechazando el incidente de abandono del procedimiento. El plazo de abandono del procedimiento se debe computar desde la resolución de fecha 20 de mayo de 2022 que tuvo por evacuado el trámite de la dúplica y citó a las partes a audiencia de conciliación, como ya se dijo y no puede estimarse como gestión útil el pedir nuevo día para una audiencia si posteriormente no se realizan las gestiones para su realización, toda vez que no pudo producirse el efecto de avanzar a etapas posteriores del procedimiento. 2°) Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abogado JORGE MONTECINOS ARAYA, en autos caratulados “ULLOA/SERVICIOS ODONTOLÓGICOS VEGA ADAUY LIMITADA”, Rol C- 4383-2021, interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento formul
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