M.P. C/ MANUEL SEGUNDO PUEBLA LILLO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Manuel Segundo Puebla Lillo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y a Angélica Andrea Puebla Pardo, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; y a cada uno al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambas normas de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado, descubierto el 10 de mayo de 2022, en la comuna de El Tabo. Además, se condenó a Manuel Segundo Puebla Lillo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, perpetrado el 10 de mayo de 2022, en la comuna de El Tabo. En contra de dicho fallo, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en lo previsto por el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d); y, artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el recurrente y el Ministerio Público, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, según las alegaciones de la defensa la sentencia impugnada de nulidad incurre en vicios que hacen procedente la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d); y, artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la defensa en su recurso, luego de trascribir las normas que sustentan el recurso, dar a conocer la importancia de la fundamentación de las sentencias, en qué casos la doctrina estima que hay falta de fundamentación, los tipos de falta de fundamentación y como ha resuelto, al respecto, la Excelentísima Corte Suprema, sin hacer mención alguna a la sentencia o que prueba no fue valorada o que norma fue preterida en la calificación jurídica realizada por el Tribunal; es decir, la defensa se limita a formular teóricamente en que consiste la causal, sin hacer referencia alguna a la sentencia que supuestamente ataca. Tercero: Que, la falencia precedentemente anotada, constituye motivo suficiente para rechazar el arbitrio por carecer de fundamento, ya que solo a trascrito normas, sin mencionar en qué consistiría la infracción en que incurre el Tribunal. Cuarto: Que, sólo a mayor abundamiento, se puede consignar que en el motivo Séptimo se dan a conocer los medios probatorios rendidos en el juicio, los que se concatenan y se valoran en el considerando décimo, no advirtiéndose, en dicha labor intelectiva, trasgresión a las normas que informan la sana crítica, las que ni siquiera se mencionan en el recurso interpuesto. Quinto: Que, conforme a lo referido precedentemente, procede rechazar el arbitrio deducido por no haberse fundado, ni acreditado la infracción denunciada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Manuel Puebla Lillo y Angélica Puebla Pardo, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, sentencia que, en consecuencia, no es nula, así como tampoco el juicio que la precedió. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) don Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. N° Reforma Procesal Penal-1730- 2024. No firma el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se condenó a Manuel Segundo Puebla Lillo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; y a Angélica Andrea Puebla Pardo, a la pena de seis años
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