SIN INFORMACION

BUSTOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario JONATHAN GONZALO ROMO VILLEGAS, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, quien en favor de don LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET SAN CARLOS, recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución Nº 124- 2024 de fecha 12 de abril del 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere el letrado que el amparado cumple condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de parricidio en causa RIT 68-2005, RUC 0400265861-0 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillan y a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio calificado en causa del sistema antiguo, ROL 35.901-99 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Expresa que, según la Ficha Única del interno éste inició su condena el 25 de julio de 2004, teniendo como fecha de término el 14 de diciembre de 2028, por lo que ha cumplido con el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 14 de agosto de 2020. Agrega que el amparado registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestres noviembre-diciembre de 2022 hasta la fecha, no registrando faltas al régimen disciplinario durante su condena, según consta en formulario de postulación a la libertad condicional. Manifiesta que, a pesar de reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y en el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión mediante Resolución Nº 124- 2024 de fecha 12 de abril del 2024 rechazó la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: (…) “6° Que, no obstante que LUIS OSVALDO BUSTOS, cumple con los requisitos contenidos en los nume

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, cédula nacional de identidad N° 10.637.187-3”(…); Refiere que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, por lo que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación resulta ser un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, particularmente lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. El letrado, junto con reiterar el hecho que el amparado cumple con los requisitos para postular a la libertad condicional detalla que su representado, cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile de CET SAN CARLOS. Detalla que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la libertad condicional hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, detallando al respecto que, lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el

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Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario JONATHAN GONZALO ROMO VILLEGAS, con domiciliado para estos efectos en calle Constitución 492 oficina 307, Chillan, quien en favor de don LUIS OSVALDO BUSTOS MENESES, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CET SAN CARLOS, recurre de amparo const

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