1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYANEDER/CORPORACIÓN EDUCACIONAL Y ASISTENCIAL HELLEN KELLER

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1934-2023, se resolvió acoger la demanda sólo en cuanto declara que la actora prestó servicios continuos para la demandada entre el 23 de septiembre de 2021 y el 10 de abril de 2023, en virtud de un contrato de carácter indefinido; condenar a la demandada al pago de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses legales; y rechazar la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar la sentencia contiene decisiones contradictorias. En conjunto, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la Ley N° 21.526 y los artículos 453 N° 5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca nuevamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 67, 160 N° 7, 162, 163 y 171 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca como última causal nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N° 7, 162, 163 y 171 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia contiene decisiones contradictorias, porque el sentenciador declara la continuidad de los servicios y condena al pago de feriado legal y proporcional, pero no da lugar al despido indirecto a pesar de haber establecido una infracción grave a las obligaciones del contrato de trabajo, como lo es no otorgar las vacaciones legales. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque a pesar de haberse otorgado feriado legal y proporcional, no se otorga el despido indirecto que estaba fundado en el no otorgamiento de vacaciones. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en conjunto, la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador infringe abiertamente el principio lógico de no contradicción. Argumenta que, si por un lado se reconoce la continuidad de los servicios y el carácter de indefinido del contrato, y se otorga feriado legal y proporcional, es contradictorio que al mismo tiempo no se conceda el despido indirecto si se tiene por establecido que no se otorgaron vacaciones a la actora, derecho de carácter irrenunciable, y que no se puede negar por el solo hecho de haberse obligado a la demandante a firmar sucesivos contratos y finiquitos. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque es absurdo que por un lado se condene una infracción grave al contrato de trabajo pero que no se conceda la acción de despido indirecto. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se ha dictado sentencia con infracción a los artículos 6, 7, 25 y 44 de la Ley N° 21.526, en cuanto estas normas establecen bonos por vacaciones, aguinaldo de navidad, bono especial de término de conflicto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1934-2023, se resolvió acoger la demanda sólo en cuanto declara que la actora prestó servicios continuos para la demandada entre el 23 de septiembre de 2021 y el 10 de abril d

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