SALGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentó Nicolás Andrés Salgado Callegari deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas, lo que indica vulnera su derecho a la vida, su derecho a la protección de la salud, su derecho a la seguridad social y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuenta que se encuentra sufriendo de un cuadro de depresión mayor, sin apoyo familiar y en recuperación de una angustia intensa, desde julio de 2023, con la sintomatología y alteraciones funcionales que indica. Añade que sus médicos psiquiatras tratantes le han indicado el debido reposo y tratamiento médico, que le ha permitido ir mejorando su estado de salud mental; no obstante ello, la COMPIN le rechazó cuatro licencias médicas, a saber, las Nº 90803475 de fecha 30 de Agosto de 2023, N° 92063955 de fecha 29 de Septiembre de 2023, N° 93575726 de fecha 29 de Octubre de 2023 y N° 95381614-8 de fecha 28 de Noviembre de 2023. Refiere que presentó los correspondientes reclamos a la COMPIN siendo rechazados, por lo que reclamó igualmente a la SUSESO confirmando ésta el rechazo anterior a través de la Resolución Exenta Nº R-01-S-47151-2024 de 21 de marzo de 2023. Expresa como tales decisiones vulneran los derechos constitucionales que le asisten y la forma en que ello acontece. Pide se acoge el recurso, Hoy se acojan sus licencias médicas y se declare que las recurridas deben otorgar la cobertura y ordenar pagar las licencias médicas. Informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso por tratarse de materia de seguridad social, contempladas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el que no se encuentra amparado, conforme al artículo 20 de nuestra Cart
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Segundo: Que, en el caso de autos, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas en el rechazo de cuatro licencias médicas psiquiátricas que le fueran extendidas por su médico tratante por el término de 30 días cada una a contar del 30 de agosto de 2023, estimando el reposo carente de justificación. Tercero: Que, primeramente, en lo que respecta a la alegación de la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a que la argumentación del recurso entablado versa sobre el derecho constitucional a la seguridad social, del artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política y que ella no está garantizada en el artículo 20, baste para su rechazo que, sin entrar a la discusión de si las licencias médicas se comprenden o no en el derecho a la seguridad social, la recurrente ha invocado, además, como afectados su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24, expresamente protegidos en el artículo 20 del texto constitucional, de suerte que ello resulta suficiente para que esta Corte entre al examen de fondo de la presente acción. Cuarto: Que, ahora bien, se acusa a las recurridas que su decisión de rechazar las licencias médicas reclamadas constituye un acto ilegal y arbitrario, de manera que su decisión debe, primeramente, confrontarse con la normativa legal que rige la materia; así revisando la normativa aplicable tenemos que según el artículo 1° del DS N° 3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, i
Fallo
Por estas consideraciones, normativa señalada y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por Nicolás Andrés Salgado Callegari en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de la Araucanía y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-S-47151-2024 de 21 de marzo de 2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas del recurrente números 90803475 de 30 de Agosto de 2023, 92063955 de 29 de Septiembre de 2023, 93575726 de 29 de Octubre de 2023 y 95381614-8 de 28 de Noviembre de 2023 , para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico psiquiátrico presencial al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas; desestimándose, en consecuencia, la improcedencia que alegara la recurrida SUSESO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 4193-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó Nicolás Andrés Salgado Callegari deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas, lo que indica vulnera su derecho a
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