SIN INFORMACION

RAIN/SUSESO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece CARLA VANESA RAIN QUINTULEN, quien interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Indica que sus licencias médicas han sido rechazadas por COMPIN y SUSESO. Presentó todos los recursos posibles, pero siguieron rechazadas. Refiere que fue madre en septiembre de 2022 y al no contar con red de apoyo se vio en la obligación de tomar licencias médicas para hacerse cargo de su hijo. A raíz de toda esta situación comenzó a presentar problemas físicos y psicológicos, siendo diagnosticada con depresión post parto y síndrome ansioso. Comenzó con contracciones musculares, problemas de lactancia materna, por ende, se le receto tratamiento farmacológico, el cual no podía costear ya que no tenía otra fuente de ingresos. En este contexto, su hijo estaba siendo evaluado por una posible hipertrofia de adenoides, estando con tratamiento farmacológico los síntomas aumentaron por lo que se confirmó el diagnóstico y debe ser intervenido quirúrgicamente. Agrega que su hijo no puede ir al jardín, por lo que con el aumento de los problemas económicos tuvo que regresar a sus labores y pagar para que lo cuiden en la casa. En el último control de otorrino se confirmó un 88% de obstrucción nasal, por lo cual debe operarse lo antes posible. Indica como vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 4, 6, 12 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que se vulneró su integridad física y psicológica al no ser acogidas sus apelaciones. Pide se ordene el pago de las licencias medicas rechazadas A folio N°10 evacua informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL quien solicita el rechazo del recurso. Indica que doña Carla Vanesa Rain Quintulén, con fecha 16 de mayo del año 2024, ha interpuesto Acción de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-69674-2024, de 30 de abril de 2024, rechazado el rec

Fundamentos

fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de mi defendida que haya vulnerado y ni siquiera puesta en peligro algún derecho garantido por nuestra Constitución Política. Por último, ha de tener presente que la declaración de admisibilidad ya resuelta en autos, se hizo sin previa notificación y audiencia de esta parte, de tal forma que lo resuelto no puede ser obstáculo a que se declare, con los antecedentes proporcionados por esta parte, la palmaria falta de oportunidad y, por lo tanto, su rechazo por esta causa. Pide se rechace la Acción de Protección interpuesta por haber sido ejercida de forma por demás extemporánea, con costas. EN SUBSIDIO DE LO ANTERIOR, INFORMA RESPECTO AL FONDO DEL ASUNTO DEBATIDO. Indica que como la Acción de Protección de autos se ha interpuesto en solo contra de la Superintendencia de Seguridad Social en circunstancias que las licencias médicas fueron rechazadas, de acuerdo con la ley, por la COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, SUBCOMISIÓN CAUTÍN, resulta del todo necesario distinguir entre las actuaciones de su defendida y aquellas en que tuvo participación la referida COMPIN. En efecto, la citada COMPIN, en el caso de la recurrente, actuó como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, ejerciendo la facultad legal de autorizar, modificar o rechazar licencias médicas de los trabajadores y trabajadoras cotizantes del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), de acuerdo con lo prescrito en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. I) ANTECEDENTES a) Actuación de la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de doña CARLA VANESA RAIN QUINTULÉN 1.- Como consta en el expediente administrativo que se acompaña en un otrosí de este escrito, doña CARLA VANESA RAIN QUINTULÉN, a partir del 25 de agosto del año 2023 recurrió ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, toda vez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N°s 88735001-9, 89208140-9, 89808579-1, 90398727-8, 91128492-8, 91716246-8, 92487248-9, 93268690-2, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 7 de julio de 2023, por cuanto la referida comisión de medicina preventiva e invalidez consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado 2.- Con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la CARTOLA MÉDICA del Servicio de Salud respectivo. En este último documento, se dejó constancia del fundamento del rechazo de las licencias médicas reclamadas, a saber, “…Dg Depresión moderada, sd ansioso, estrés familiar, contractura muscular con calambres, sd manguito rotatorio bilateral? En lo principal, se describe clínica, además de estar al cuidado de único hijo, esperando

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prescribe que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido. En el caso de que se trata, qué duda cabe, consta que la recurrente tenía pleno conocimiento del rechazo de sus licencias médicas desde que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas, puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, “...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” Conforme a dicha norma de rango constitucional, la Acción de Protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir, lo que evidentemente está en íntima relación con su carácter cautelar de derechos, tal cual lo ha manifestado reiteradament

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 21: No ha lugar, estese al mérito de autos. VISTO: A folio N°1 comparece CARLA VANESA RAIN QUINTULEN, quien interpone acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Indica que sus licencias médicas han sido rechazadas por COMPIN y SUSESO. Presentó todos los recursos posibles, pero siguier

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