GUTIÉRREZ/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, interpone acción de protección a favor de don CLAUDIO GUTIÉRREZ FUENTES, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO. Con fecha 19 de abril del año 2024, después de trabajar el mes completo en la Municipalidad de Temuco, recibe su liquidación de remuneraciones y le sale un descuento por un valor de $ 285.556.- de la Caja de Compensación La Araucana, solicita una aclaración al respecto y los funcionarios le señalaron que era una deuda del año 2017, y que es una supuesta obligación prescrita de esa época y fue contraída en la Caja de Compensación Los Andes. Afirma que todo lo anterior afectando la certeza y seguridad jurídica de las instituciones de los Derechos Humanos reconocidos por Chile, en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos del Adulto Mayor, instrumento ratificado el 27 de octubre de octubre del año 2017. Esa circunstancia fáctica de abuso afectó que la calidad de vida de la recurrente y de su familia haya cambiado radicalmente, pues se ha visto imposibilitado para acceder a las compras básicas del hogar, lo que ha hecho que el bienestar familiar se haya visto disminuido. Los hechos antes descritos configuran un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, quien a sabiendas de que existe un Ordenamiento Jurídico, actuó en todo momento en forma irracional, sin fundamento plausible alguno, y que inclusive vulneró el Secreto Bancario, al tomar una decisión unilateral y arbitraria, sin la intervención alguna de los Tribunales de Justicia, o el Ministerio Público. En resumen, el cargo o descuento en su liquidación de jubilación aparece como una forma de “Autotutela” que el legislador repudia, máxime que los dineros depositados corresponden a remuneraciones, que al tenor del artículo 57 del Código del Trabajo, quedan comprendidas dentro del límite legal, y que por consiguiente, no es susceptible de embargar, por cuanto solo son embargables las remuneraciones por sobre las 56 unidades de Fomento.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. En la especie, el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual la Caja de Compensación asignación Familiar La Araucana, recurrida conculca los derechos constitucionales de don Claudio Orlando Gutiérrez Fuentes, al descontar cuotas de un crédito de consumo social, regulado en la Ley 18.833, de septiembre de 1989 y las modificaciones introducidas por la Ley 20.343, el artículo 16 de la Ley N° 19.539, el Decreto Supremo N° 91, de noviembre de 1978, modificado por el Decreto Supremo 54 de marzo de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y previsión Social y las Circulares N° 2052 y sus modificaciones, todas de la Superintendencia de Seguridad Social. DEL MARCO LEGAL REGULATORIO DEL TEMA EN DISCUSIÓN. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO POR FALTA DE INFORMACION SUFICIENTE Y OPORTUNA. Este derecho a la información del afiliado y trabajador ha sido vulnerado por el acto recurrido, ya que, la información verbal proporcionada por la Caja de Compensación La Araucana, en su comunicación es insuficiente e inoportuna. La información entregada es insuficiente, pues la razón de hecho invocada no aparece justifica
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que el plazo para recurrir de una acción u omisión ilegal y arbitraria será de 30 días corridos desde que se produzca la perturbación, amenaza o menoscabo de que se trata. En el caso de marra la amenazada de perturbación de las garantías constitucionales de los números 19 N° 24° de la Constitución Política de la República, se ha originado en esta parte la comunicación informal de parte de la recurrida, ocurrida con fecha 19 de abril del año 2024. Pide ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal del descuento de las cuotas del crédito, con costas. Acompañó liquidación de sueldo del recurrente. A folio N°10 evacua informe la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA quien solicita el rechazo del recurso. I. ANTECEDENTES DEL CASO: 1.- Se interpone la presente acción constitucional en atención al descuento practicado por su empleador en abril de 2024, por la suma de $285.556, a requerimiento efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en adelante “C.C.A.F. La Araucana” por una deuda del 2017 contraída con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en adelante “C.C.A.F. Los Andes”, cuya obligación se encuentra prescrita, y que afecta a su pensión, por lo que C.C.A.F. La Araucana, ha actuado de manera ilegal y arbitraria al aplicarle el descuento y negarle sin motivo, fundamento, ni razón a su solicitud de otorgarle un créd
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, interpone acción de protección a favor de don CLAUDIO GUTIÉRREZ FUENTES, y en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA. FUNDAMENTOS DE HECHO. Con fecha 19 de abril del año 2024, después de trabajar el mes completo en la Municipal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica