PEREZ PALACIOS JESÚS ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de don Jesús Alejandro Pérez Palacios, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representado en virtud del vencimiento de su visa se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjeros, realizando el pago correspondiente el 3 de marzo de 2021. Posteriormente el 3 de agosto de 2021 presento solicitud de prórroga de residencia temporal, constando en comprobante de solicitud N°28210641, pero respecto de la cual no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que le ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada por el recurrente implica una serie de limitaciones en cuanto a tramites esenciales de la vida cotidiana, entre otros, con lo infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporal dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022, con costas. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta Nº79544 de fecha 12 de septiembre de 2022, en la que en definitiva se le otorgo al recurrente permiso de residencia temporal por el plazo de dos años. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 03 de agosto de 2021 solicitud de prórroga de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 79544, de 12 de septiembre de 2022, se otorgó la prórroga de residencia temporaria solicitada, por el plazo de dos años, en condición de titular. TERCERO: Que, de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Jesús Alejandro Pérez Palacios en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 444-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de julio de dos mis veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por si y a favor de don Jesús Alejandro Pérez Palacios, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que su representado en virtud del vencimiento de su visa se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjeros, rea
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