CIAPPA/CÁCERES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: Primero: Comparece Gabriela Morales Reveco, abogada, con domicilio en Cerro El Plomo 5420; oficina 507-508, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Mario Ciappa Zunino, en relación con los autos caratulados “Ciappa con Ciappa”, Rol Ingreso Corte N° Civil-1173-2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024, dictada en el proceso de partición seguida ante el Sr. Juez Partidor Jorge Cáceres Méndez, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°651, comuna de Talcahuano, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la resolución de 8 de mayo de 2024, elevando los autos a esta Corte, no obstante ser una resolución judicial inapelable. Lo anterior, a objeto de que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Señala que en los autos sobre juicio de partición de bienes comunes quedados a la disolución de las sociedades Alpino Ltda. y El Bolzón Ltda., el apoderado del señor Sergio Felipe Ciappa Zunino, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia interpuesta por dicha parte. Al respecto, con fecha 10 de mayo de 2024, el Juez Partidor dictó resolución que tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se concedió para ante esta Corte. Actualmente se tramita en el Rol Civil-1173-2024. Sostiene que la apelación concedida es improcedente, por cuanto las Bases de Procedimiento del juicio particional -acordadas unánimemente- establecieron un régimen recursivo especial aplicable en la especie, cual es, aquel contenido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, norma expresa que señala que son inapelables las resoluciones dictadas por un Juez Árbitro Partidor respecto de cuestiones ventiladas en audiencias verbales o mediante solicitudes escritas que efectúe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de esta sentencia, para ser agregada a la causa seguida ante el referido árbitro arbitrador. Ofíciese al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, agréguese copia del presente fallo a la causa Rol 1173-2024 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol Civil 1273-2024. Recurso de Hecho.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Comparece Gabriela Morales Reveco, abogada, con domicilio en Cerro El Plomo 5420; oficina 507-508, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Mario Ciappa Zunino, en relación con los autos caratulados “Ciappa con Ciappa”, Rol Ingreso Corte N° Civil-1173-2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del
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