29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE SANITARI

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en esta instancia, la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1) copia de demanda de cobro de pagaré seguido entre las mismas partes, ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con el rol 397-2015, de 7 de enero de 2015; 2) resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo; 3) copias de estampados de notificación; 4) copia del escrito de oposición de excepciones de fecha 30 de julio de 2015; 5) copias de resoluciones que confiere traslado, recibe causa a prueba, archiva expediente, recibe desarchivo, notificaciones, solicitud de abandono de procedimiento, resolución que confiere traslado del mismo, escrito de evacua traslado, y sentencia que declara abandonado el procedimiento. 2° Que con dichos antecedentes se ha justificado la existencia de un juicio previo seguido entre las mismas partes, para obtener el pago del pagaré que sirve de elemento probatorio en este proceso. Sin embargo, tales datos nada aportan a lo apelado, desde que en autos solo se alegó la prescripción de la acción cambiaria, sin que sea posible analizar tal excepción respecto de la acción ordinaria, precisamente porque aquella no ha sido sometida a la consideración de este tribunal. Además, a folio 8 se lee la resolución que declaró inadmisible la alegación que en tal sentido se hizo ante este tribunal, decisión que se encuentra ejecutoriada. Por estas consideraciones y de acuerdo también, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 1203-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo también, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 1203-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, en esta instancia, la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1) copia de demanda de cobro de pagaré seguido entre las mismas partes, ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con el rol 397-2015, de 7 de enero de 2015; 2) resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo; 3) copias de estampados de no

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