JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DÍAZ/INGENIERIA OVERCOME SPA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en estos autos, RIT O-1242-2022, RUC 22-4-0428340-9, Rol I.C.926-2024, don Héctor Matus Espinoza, abogado, en representación de la parte demandada, en estos autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el tres de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales, condenando a su parte al pago de remuneraciones devengadas desde el 7 de junio de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023, fecha esta última en la que el fallo recurrido determinó que se produjo la convalidación del despido, asimismo, ordena que las sumas que deben ser pagadas en virtud del referido fallo, lo sean con reajuste e intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. Invoca como causales de nulidad, en lo principal, la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, hace valer las causales del artículo 478, letra c) y e), de dicho cuerpo normativo, es decir, cuando sea necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y cuando se otorgare más de lo pedido. Por la parte demandante, deduce recurso de nulidad el abogado, don Roberto Welsch Crespo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo en la parte que rechazó parcialmente la demanda, en tanto no fue declarado el despido como injustificado, lo que no permitió a su representado acceder a las indemnizaciones que dicha declaración lleva consigo, esto es, indemnización por años de servicio, por falta de aviso previo y los recargos legales. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. Primero: Que, en cuanto a la causal invocada con el carácter de principal, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en el considerando décimo del fallo, la sentenciadora se limitaría solo al análisis de los documentos emitidos por previred en lo referente al pago de las cotizaciones previsionales, mas no a la otra documentación y prueba rendida en juicio, documentos que llevan a entender a la sentenciadora que efectivamente se produjo una nulidad y que la convalidación de la misma se produce en la audiencia preparatoria realizada el 28 de febrero de 2023, hecho que califica de equivocado, toda vez que las cotizaciones fueron solucionadas el 22 de junio de 2022. Agrega que la propia actora ofreció y rindió como medio de prueba el acta de la Inspección del Trabajo, acompañada con escrito de 27 de febrero de 2023, a folio 31, documento adjunto a folio 32, en que se consigna que el demandante habría tomado conocimiento del pago de sus cotizaciones el 6 de julio de 2022, es decir, mediante el acta de comparendo de conciliación, oportunidad en que el mismo inspector, al revisar toda la documentación, refiere que se encontraría todo en regla, no aplicando multa ni otra sanción a su representada, haciendo presente que el demandante puede demandar, si lo considera necesario, sumado a otros argumentos que expone. Segundo: Que, en lo que respecta a la causal invocada con el carácter de principal, es del caso que de una atenta lectura al recurso deducido, se advierte que su contenido dice relación con una valoración de la prueba rendida distinta a la efectuada por la sentencia, con la sola finalidad de revertir la decisión del sentenciador, lo que no es propio de un recurso de nulidad. En esa línea, el recurrente no identifica en qué consistiría la infracción a los principios que presiden el sistema de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica; así, no se indica de qué forma la sentenciadora contravendría alguna regla de la lógica o las máximas de la experiencia. En efecto, el artículo 456 del Código del Trabajo, establece que el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime las pruebas, la norma adiciona que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Siguiendo a Couture, las reglas de la sana crítica implican “las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero esta

Fallo

fallo recurrido determinó que se produjo la convalidación del despido, asimismo, ordena que las sumas que deben ser pagadas en virtud del referido fallo, lo sean con reajuste e intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. Invoca como causales de nulidad, en lo principal, la contenida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, hace valer las causales del artículo 478, letra c) y e), de dicho cuerpo normativo, es decir, cuando sea necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y cuando se otorgare más de lo pedido. Por la parte demandante, deduce recurso de nulidad el abogado, don Roberto Welsch Crespo, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo en la parte que rechazó parcialmente la demanda, en tanto no fue declarado el despido como injustificado, lo que no permitió a su representado acceder a las indemnizaciones que dicha declaración lleva consigo, esto es, indemnización por años de servicio, por falta de aviso previo y los recargos legales. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y considera

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos, RIT O-1242-2022, RUC 22-4-0428340-9, Rol I.C.926-2024, don Héctor Matus Espinoza, abogado, en representación de la parte demandada, en estos autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada

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