CARMEN CECILIA LOBO POBLETE /MINISTERIO BIENES NACIONALES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Carmen Cecilia Lobo Poblete, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío (sic), por el actuar ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos garantidos por la Constitución Política de la República, el derecho a la propiedad privada, derecho a la integridad física y psíquica, su protección constitucional, deber del Estado de dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ésta, derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad, por cuanto la recurrida, sin mediar consentimiento alguno, ordenó ingresar a la propiedad a una empresa contratista sin información, ni consentimiento a realizar labores de instalación de tuberías, ingreso de trabajadores sin identificación al inmueble de su propiedad. Señala que el título de dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Ángeles, Daniel Alberto Garretón Rodríguez, Registro de Propiedad del año 1988, fojas 2481, número 3502, del año 1988, Repertorio número 3138. Indica que pertenece al grupo de vulneración socioeconómica, en su calidad de persona mayor de la cuarta edad, actuales 80 años, su grupo familiar actual se compone de su hija y nieta con discapacidad 70% síndrome Down. Señala que esta situación de inestabilidad permanente, atenta contra su integridad física y psíquica, al no tener certeza jurídica por parte del Estado y Fisco de Chile, ya que durante más de 40 años han realizado todos los trámites que los órganos del Estado les han mandatado; primero por su difunto marido quién falleció realizando trámites para conseguir regularizar el inmueble, luego con su hijo mayor e hija realizando todos los trámites hasta lograr que se desafectara el inmueble para ser cedido a su persona, pero los órganos del Estado no cumplen con lo oficiado entre ellos, por las más altas autoridades de la época entre l
Fundamentos
Considerando: 1) Que, con fecha 22 de marzo de 2017, don José Manuel Obreque Lobo, Rut: 9.323.036-1, solicitó la venta directa del inmueble fiscal ubicado en Avenida Biobío N°33, San Carlos de Purén, comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, el expediente administrativo fue signado con el folio 1002954. 2) Que, el inmueble solicitado es parte de uno de mayor superficie, lo cual hace necesario realizar una subdivisión ante la Dirección de Obras Municipales. 3) Que, dicha subdivisión, y en conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe ajustarse a las normas establecidas en el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles. 4) Que, analizados los antecedentes que obran en esta Secretaría Regional Ministerial se ha podido constatar que no existe definición sobre la superficie predial mínima en el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles para el sector en donde se inserta el predio solicitado, situación que imposibilita su enajenación. RESUELVO: 1) Declárase terminado el presente procedimiento de venta directa, Expediente folio 1002954, respecto del inmueble fiscal ubicado en Avenida Biobío N°33, San Carlos de Purén, comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, por problemas técnicos y jurídicos que imposibilitan su enajenación. 2) Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la 19.880, el interesado dispone de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación legal de la presente resolución, para deducir en contra de ésta recurso de reposición para ante esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío y, subsidiariamente, podrá interponer el recurso jerárquico para ante la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales. 3) Archívense los antecedentes correspondientes a este expediente, previa notificación a los interesados. Anótese, regístrese y comuníquese. Por orden de la Presidenta de la República” Firma y timbre Eric Aedo Jeldres, Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales Región Biobío. El 27/06/2017, se emite “ORD.: N° 003179- 2017, ANT.: Postulación N°1002954, de 22/03/2017 MAT.: Remite Resolución Exenta N°1960, de 21/06/2017, Concepción, 27/06/2017 de: Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales Región del Biobío al Sr: Jose Manuel Obreque Lobo, Mediante postulación citada en el antecedente usted solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la venta directa del inmueble fiscal ubicado en Avenida Biobío N°33, San Carlos de Purén, comuna de Los Ángeles, provincia y Región del Biobío. El expediente fue signado con el folio 1002954 2. Al respecto, cúmpleme remitir a usted, para su conocimiento y fines, la Resolución Exenta N°1960, de 21/06/2017, dictada por esta Secretaría Regional Ministerial, que declara terminado el procedimiento de venta directa de acuerdo a lo señalado en los numerando 2; 3 y 4 de la misma resolución. 3. Finalmente, informo a usted que todos los antecedentes que acompañar
Fallo
Por lo expuesto anteriormente no es posible acceder a su petición, no obstante si en el futuro se determinara cambiar las condiciones de imprescindibilidad del bien inmueble, se tendrá presente su solicitud cuando se establezca la devolución a Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud., Alberto Bull, Ingeniero Civil, Director de Vialidad. Distribución: -Sr. Manuel Obreque, - Reg. Nacional de Bienes, - Partes y Archivo.” No se interpusieron recursos en contra de la presente Denegatoria. El 09/06/2000, falleció Manuel Obreque. Se realizó una nueva solicitud por parte del hijo matrimonial José Manuel Obreque Lobo. El 22/11/2004, se emite mediante ORD. N°3191 Instrumento público emitido por Subsecretario de Obras Públicas que declara prescindible el terreno en que reside la recurrente Carmen Cecilia Lobo Poblete y “lo pone a disposición de Ministerio de Bienes Nacionales para la administración del terreno y posterior cesión a la señora Carmen Cecilia Lobo Poblete, actual ocupante del citado inmueble”. Hay firma y timbre de Subsecretario de Obras Públicas Clemente Pérez Errázuriz y Dirección de Vialidad. El 08/04/2008, se interpone demanda de precario por parte de la vecina de Carmen Cecilia Lobo Poblete, para reclamar como suyo la propiedad que ocupa, con sentencia favorable a la recurrente, reconociendo que fue desafectada por Dirección Vialidad MOP para ser transferida por Ministerio de Bienes Nacionales causa Rol N°54.392/2008, caratulada Pino/Lobo, seguido ante Segundo Ju
Texto Completo (Preview)
Concepción, miércoles diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Carmen Cecilia Lobo Poblete, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Biobío (sic), por el actuar ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos garantidos por la Constitución Política de la República, el derecho a la propiedad privada, derecho a la integr
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