SIN INFORMACION

ARQUEROS / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Erika Arqueros García, cédula de identidad N° 10.344.002-5, en contra del Contralor Regional de Valparaíso, por la decisión contenida en el oficio N° E470030 de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del pronunciamiento de esa misma contraloría contenido en el oficio N° 44599 – 2024, por medio del cual se decidió rechazar la reclamación de ilegalidad interpuesta por la actora contra de los Decretos Alcaldicios de la Municipalidad de Viña del Mar N° 3788, de 29 de marzo de 2023 y N° 5153, del 26 de abril de 2023, que aplicó la medida disciplinaria de destitución en su contra, lo cual, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta, sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que la recurrente se desempeñó como funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar por más de 15 años, empero, fue sancionada con la medida de destitución en virtud del artículo 123 de la Ley N° 18.883 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por medio del decreto Alcaldicio N° 3788 del 29 de marzo de 2023, tras la substanciación de un sumario administrativo arbitrario e ilegal seguido en su contra. Refiere que dicha destitución es producto de un sumario administrativo donde la actora era la inculpada, y fue acusada de acosar a dos compañeras de trabajo, y, que dicho procedimiento se desarrolló con ilegalidades y arbitrariedades que pueden resumirse en que la imputación de los cargos fue genérica no estando lo suficientemente determinada como para enfocar una adecuada defensa, falta de una integra y adecuada valorización de la prueba rendida mediante las reglas de la sana crítica, ausencia de análisis de la numerosa prueba favorable a la encartada con la que se desechaba la base fáctica de la imputación, la no explicación de los

Fundamentos

motivos por los cuales no se aprecia o analiza, y falta absoluta de proporcionalidad en la determinación de la sanción aplicada. Agrega, que en atención a lo expuesto precedentemente, la recurrente entabló recurso de reposición sobre el decreto Alcaldicio, recurso resuelto por resolución N° 5153 del 26 de abril de 2023, rechazando la reposición sin agregar nuevos argumentos o antecedentes. En virtud de ello, dedujo recurso de reclamación ante Contraloría Regional de Valparaíso en contra de los actos administrativos municipales referidos, quien en definitiva decidió mediante oficio N° 44599 - 2024 rechazar el reclamo presentado, recurriendo de reposición de dicho oficio, el cual en definitiva fue resuelto y rechazado, mediante Oficio E470030-2024 y notificado por correo electrónico con fecha 4 de abril de 2024. Que, hace presente que el último acto emitido por el Controlar, es un acto terminal del proceso administrativo, ya que no procede recurso jerárquico, toda vez que al conocer de estas materias el Contralor Regional actúa por delegación del Contralor Nacional. Señala que el actuar de la recurrida se enmarca dentro de un acto ilegal y arbitrario, toda vez, que en primer lugar, omite hacerse cargo sobre la falta de determinación suficiente en la imputación de los cargos formulados en contra de la recurrente y que terminó con su destitución; en segundo lugar, el acto recurrido valida la ilegal falta de fundamento material e infracciones a la sana crítica en el análisis de la prueba y estándar de convicción de la decisión de destitución de la recurrente; y, en tercer lugar, el acto recurrido valida la infracción al principio de proporcionalidad para decretar la sanción impuesta. Alega que el actuar de la recurrida constituye una privación a los derechos contenidos en el artículo 19, N° 2, (igualdad ante la ley), N° 3 (garantía del debido proceso) y 19 N° 24 (derecho a la propiedad) de la Constitución Política de la Republica. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto objeto de la presente acción constitucional, y consecuencialmente dejar sin efecto la referida medida de destitución, sin perjuicio de adoptar todas las demás medidas que estime pertinentes conforme derecho. A folio 13, informa la recurrida Contraloría Regional de Valparaíso, solicitando que se desestime en todas sus partes el recurso presente recurso de protección. Indica que efectivamente por decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Viña del Mar, se llevó a cabo un sumario administrativo, con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere corresponder a la recurrente, con motivo de los hechos denunciados por las funcionarias doña Carolina Márquez Moraga y doña Gloria Ibacache Riquelme, consistentes en presuntos actos de acoso laboral; el cual concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución de la actora, confirmada por el rechazó del recurso de reposición deducido. Que,

Fallo

fallo favorable que afectaría a un tercero que no es parte en este recurso y que no ha sido emplazado ni oído en autos, lo que necesariamente debe implicar el rechazo de la acción intentada, toda vez que, de accederse a su pretensión, se afectarían los derechos de un tercero, el Municipio de Viña del Mar que emitió el acto que impuso dicha medida disciplinaria, que no ha sido parte en este recurso, infringiéndose gravemente con ello su derecho a defensa. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida estima que la presente acción es improcedente contra un sumario administrativo, por cuanto, por su intermedio, más que procurarse la defensa de derechos constitucionales determinados e indubitados, se busca discutir y controvertir el mérito de las actuaciones y decisiones adoptadas en el procedimiento disciplinario instruido por la Municipalidad de Viña del Mar, pretendiendo que esta Iltma. Corte, resuelva acerca de una supuesta inexistencia de responsabilidad administrativa en el hecho que fue objeto del reproche formulado en dicho procedimiento, lo cual, por cierto, resulta ajeno al ámbito que pretende cautelar la acción de la materia. Asimismo, la recurrida considera que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución del reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, ya que el hecho de que el criterio contenido en las mencionadas resoluciones haya sido adverso al de la actora, no transforma en arbitraria las actuaciones de la recurrida. Qu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Erika Arqueros García, cédula de identidad N° 10.344.002-5, en contra del Contralor Regional de Valparaíso, por la decisión contenida en el oficio N° E470030 de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del pronunciamiento de esa

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