ARAMAYO BALTRA JUAN CARLOS ORION/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Ernesto Muñoz Chambe, abogado, en favor de Juan Carlos Orión Aramayo Baltra, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 4 de junio de 2024, dictada por la Magistrada del 4° Juzgado de Garantía de Santiago doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, que permitió al Ministerio Público reformalizar la investigación en contra del imputado, teniendo por reformalizada la misma, y rechazó modificar la causal de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, lo que el recurrente considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos constitucionales de su representado a la libertad personal y seguridad individual, protegidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone con fecha 23 de febrero de 2024 la Municipalidad de La Reina presentó una querella contra el amparado por los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2024, cuando éste habría disparado en cinco oportunidades un arma de fuego que portaba, calibre 9 milímetros, sin justificación, perturbando la tranquilidad pública. Señala que, si bien dicha querella fue declarada inadmisible, con fecha 28 de febrero pasado, el Ministerio Público solicitó sobre la base de esos hechos, autorización judicial para entrada, registro e incautación en contra del imputado, además de su detención, en el domicilio del imputado, ubicado en María Monvel N°1597, casa b, La Reina, siendo estas peticiones concedidas y materializadas con fecha 5 de marzo de 2024, siendo puesto a disposición del juzgado de garantía para su formalización por los delitos de disparos injustificados, tenencia ilegal de arma de fuego y daños simples. Indica que con fecha 16 de mayo de 2024, el Ministerio Público solicitó reformalizar la investigación, sin señalar los nuevos hechos en que consistiría la formulación de cargos, la que se llevó a cabo el 4 de junio de 2024, comunicando en ella hechos consistentes en que el
Fundamentos
considerando al efecto que no se invocaron nuevos antecedentes para modificar dicha condición procesal, y que, conforme al número de delitos imputados y pena probable a imponer, la libertad del amparado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. En cuanto a los fundamentos de derecho del recurso, el recurrente argumenta que la reformalización no tiene regulación jurídica en nuestro ordenamiento, por lo que no puede ser idónea para afectar la garantía constitucional del imputado a la libertad individual. Sostiene que, si bien se le asimila a la formalización, no es una formalización propiamente tal, por lo que sólo procede cuando no afecta el núcleo de la misma, esto es, cuando únicamente precisa los hechos originalmente comunicados, pero sin agregar nuevos hechos a la imputación original, menos si aquello implica nuevos delitos investigados. Precisa que la defensa no desconoce el hecho de que, durante una investigación determinada, es posible que vayan surgiendo nuevos hechos que sería imposible conocer a cabalidad al momento mismo de la formalización de la investigación. No obstante, la reformalización de la investigación no es el camino indicado por el legislador para frente a este imprevisto. Por el contrario, si el ente persecutor llega al convencimiento de que la formalización primitiva adolece de variados defectos, el mismo Código Procesal Penal le otorga herramientas para superar esta situación. Argumenta que respecto a la prisión preventiva, el sólo hecho de que el imputado arriesgue una condena efectiva por la sumatoria de delitos formalizados no implica per se que su libertad sea un peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo analizarse sus circunstancias personales, las que a su juicio permiten concluir que en este momento su libertad no constituye tal peligro, por cuanto el amparado es un profesional de 53 años, arquitecto e ingeniero, casado, con una hija y sin antecedentes penales previos y que al momento de su detención cursaba un cuadro depresivo, que ya está en recesión. En cuanto a los hechos imputados, señala estar arrepentido de estos, que además resarció los daños ocasionados, y renunció voluntariamente a su autorización para poseer armas de fuego. De esta forma, el recurrente estima que la resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales de su representado a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, así como los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al ser privado de libertad en una forma no prevista por la ley a través de la reformalización de cargos, y manteniendo la prisión preventiva por una causal improcedente como el peligro para la seguridad de la sociedad. Pide, en definitiva, se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la reformalización de la investigación, y estableciendo que la pris
Fallo
por tanto arbitraria ni ilegal. 3°) Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su auxilio cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y, la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. 4°) Que la formalización de 5 de marzo de este año contiene la siguiente descripción de los hechos investigados: “El día 18 de febrero de 2024, a las 22:20 horas aproximadamente, Juan Carlos Orion Aramayo Baltra, encontrándose en la vía pública, específicamente en calle Maria Monvel a la altura del N° 1669, de la comuna de La Reina, efectuó de manera injustificada, turbando la tranquilidad pública y con riesgo a las personas del sector residencial del lugar, una
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece Ernesto Muñoz Chambe, abogado, en favor de Juan Carlos Orión Aramayo Baltra, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 4 de junio de 2024, dictada por la Magistrada del 4° Juzgado de Garantía de Santia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica