JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ERNESTO PAUL MONTOYA PEREDO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD: 1.- Que, el Consejo de Defensa del Estado alegó la inadmisibilidad del presente recurso por estimar que el escrito de apelación no contenía

Fundamentos

fundamentos suficientes para permitirse su tramitación. 2.- Que, atendido el mérito de la presentación, no se advierte en ella la deficiencia que se le endilga, por cuanto se observan fundamentos y peticiones concretas más allá de la apreciación del recurrente, por lo que se desestimará esta primera alegación. II.- EN CUANTO AL FONDO: 3.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, relativa a que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. En este mismo sentido, esta Corte ha sostenido que el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual, debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación” (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, Rol Ingreso Corte 772-2018). 4.- Que, por consiguiente, la falta de tipicidad penal de los hechos investigados debe aparecer claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis del mérito probatorio de los elementos de convicción reunidos hasta ahora en la indagación, como lo pretende la defensa, por cuanto tal ejercicio es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 5.- Que, en la especie, resulta evidente que el sobreseimiento definitivo pedido por la defensa, no puede prosperar, desde que tal solicitud se basa en que los hechos de la formalización no se encontrarían acreditados y no en que los mismos resultan atípicos. En consecuencia, la defensa confunde la ausencia de tipicidad con la supuesta falta de comprobación del hecho ilícito, pretendiendo así una sentencia absolutoria anticipada, cuestión que evidentemente no es propia de esta forma anormal de poner término al proceso penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 1334-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1157-2024.Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: I.- EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD: 1.- Que, el Consejo de Defensa del Estado alegó la inadmisibilidad del presente recurso por estimar que el escrito de apelación no contenía fundamentos suficientes para permitirse su tramitación. 2.- Que, atendido el mérito de la presentación, no se advierte en ella la

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