BRIONES/CULTIVOS YADRAN S.A.
Rol
J-157-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que en el
Fundamentos
considerando primero de la conciliación arribada entre las partes, en la causa RIT O-306-2022, tramitada ante este mismo Tribunal y que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución, consta que la demandada se obligó a pagar a la demandante, la suma de $3.675.568; teniendo como plazo máximo de pago el día 19 de agosto del año 2022, mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del abogado demandante don Miguel Ángel Araya Aedo. Segundo: Que, asimismo, en el considerando tercero, las partes acordaron que, en caso de incumplimiento del pago de la suma acordada en el plazo indicado, se incrementará el monto de la deuda en un 50%, sin necesidad de tramitación incidental. Tercero: Que, de los documentos acompañados por la parte ejecutada, aparece que el pago convenido se realizó el día 22 de agosto del año 2022, esto es, dos días después del vencimiento del plazo convenido; y cuya consignación ha sido con posterioridad a la fecha convenida en conciliación arribada por las partes, por lo tanto, la ejecutada no dio cumplimiento cabal y oportuno a la conciliación arribada por las partes. Cuarto: Que, habiendo aceptado el demandante el pago de la obligación efectuado por la ejecutada, procede, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1539 del Código Civil, rebajar la pena estipulada proporcionalmente y así
Fallo
se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, se resuelve : I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en consecuencia se ordena seguir con la ejecución. II.- Que se ordena proseguir la ejecución por la suma correspondiente al 10% del monto acordado en la cláusula primera de la referida conciliación, por aplicación de la cláusula penal acordada por las partes. III.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada, regulándose las personales en 1 IMMR (Ingreso mínimo mensual remuneracional). IV.- Liquídese el crédito por la funcionaria encargada. Código: SZHXXGGPJQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: J-157-2022 RUC: 22-3-0232152-7 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veintitrés. /rsb/jka Código: SZHXXGGPJQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-07T15:26:47-0400
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Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veintitrés. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo a la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, con fecha 20 de diciembre del año 2022: Vistos: Primero: Que en el considerando primero de la conciliación arribada entre las partes, en la causa RIT O-306-2022, tramitada ante este mismo Tribunal y que sirve de título ejecutivo a la p
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