CUBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Duran Morgado, en favor de Jhoacin Arodi Cuba Oloya, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y Extranjería, por la orden de expulsión que pesa sobre el recurrente. Acusa la falta de un debido proceso, en tanto nunca fue notificado de la orden de expulsión, por lo que nunca existió emplazamiento para que pudiera tomar los Recursos Administrativos contenidos en la Ley 19.880 o las Acciones Constitucionales. Agrega que no mantiene antecedentes penales en Chile, y que en su país cumplió con la pena impuesta, según lo da cuenta Certificado otorgado por la Corte Superior de Justicia que acompaña. SEGUNDO: Que por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó la abogada Valentina Gómez Baltán, oponiendo la excepción de cosa juzgada respecto del recurso de Amparo N°380-2024, seguido ante esta Corte, deducido por la actora, solicitando dejar sin efecto el Decreto del Ministerio del Interior N°394 del 4 de Septiembre de 2020, mediante la cual se dispuso la expulsión del país del amparado, el que fue rechazado por sentencia de 13 de febrero del presente año, la que se encuentra ejecutoriada. Sostiene que en la especie se cumple la triple identidad. En subsidio, informa respecto al fondo del recurso, solicitando el rechazo del mismo, no existe vulneración al debido proceso, toda vez que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, siendo debidamente notificado el extranjero por Policía de Investigaciones. Da cuenta que el señor Cuba Oloya, ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, por
Fundamentos
motivos de trabajo, el 09 de septiembre de 2015, solicitando visa temporaria el 28 de octubre del mismo año, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 250.179, de fecha 04 de septiembre de 2017, debido a que no adjuntó la documentación solicitada previamente por la autoridad, consistente en informar los antecedentes penales negativos registrados en su país de origen; y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Luego, señala que, mediante Resolución Exenta N° 249.067, de 12 de septiembre de 2019, fue rechazada la reconsideración solicitada y se dispuso su abandono en el plazo de 72 horas, dado que los antecedentes aportados no permitían desvirtuar los motivos considerados al rechazar la solicitud de residencia. Explica que lo anterior, se resolvió considerando que el recurrente fue condenado en su país de origen a la pena de 4 años de prisión, como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad. Continúa relatando que, 03 de mayo de 2018, el extranjero solicitó la regularización migratoria extraordinaria dispuesta por la autoridad en aquel año. Que, mediante Resolución Exenta N° 190.547, de fecha 19 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de regularización y se mantuvo vigente la orden de abandono dispuesta; constatándose por la Policía de Investigaciones de Chile, por medio de Certificado de Viajes N°156/182 de fecha 10 de diciembre de 2019 que el extranjero no había dado cumplimiento a la orden de abandono. En consecuencia, mediante Oficio Ordinario N° 2.637, de fecha 24 de enero de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comunicó al extranjero que ese Departamento contaba con antecedentes respecto a una infracción al D.L. N° 1.094, Ley de Extranjería entonces vigente, por lo que para resolver su situación migratoria en el país se le solicitó copia de la sentencia condenatoria en su país de origen; informe de cumplimiento de la condena referida; certificado consular vigente de antecedentes penales de su país de origen; certificados que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere; antecedentes que acrediten su sustento económico en Chile, y otros antecedentes que estimare relevantes. El Oficio mencionado fue notificado por medio de carta certificada de Correos de Chile, el día 28 de enero de 2020, según se puede observar en la guía de correos N° 31 de esa fecha, en el puesto 15. Que, respondiendo a la citación, se consideró que los documentos acompañados eran insuficientes. Así es como, mediante Decreto N° 394, de fecha 04 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Informando la Policía de Investigaciones, por medio de Oficio Ordinario N° 274, de 9 de febrero de 2021, que no se había notificado la expulsión en
Fallo
por tanto, no había dado cumplimiento a la orden de abandono. De ahí la dictación del Decreto de Expulsión. Hace presente que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, también contempla la aplicación de la medida de expulsión, por no haber dado cumplimiento a una orden de abandono firme y vigente. En relación a las alegaciones respecto al debido proceso, manifiesta que los actos administrativos que expulsan a un extranjero de Chile son notificados por la Policía de Investigaciones, lo que ocurrió, y no dedujo los recursos administrativos que se le reservaron, sino, un recurso de amparo, que como ya se dijo, confirmó la legalidad del acto. Por estas consideraciones, solicitó el rechazo de la acción. Tercero: Que, la recurrida ha interpuesto excepción de cosa juzgada, por cuanto, entre la acción intentada por el recurrente Cuba Oloya, en estos autos, existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción intentada, y resuelta, ante esta misma Corte de Apelaciones , el 25 de agosto 2023, en los autos de Amparo N° 380-2024; ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada como esta nueva acción, son idénticas en causa de pedir como objeto, esto es, tienen como finalidad última dejar sin efecto el Decreto N°394 del Ministerio del Interior, de fecha 04 de septiembre de 2020, que ordena su expulsión. De tal forma, que ambas acciones solicitan el mismo remedio para poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad y, ambas se han
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Duran Morgado, en favor de Jhoacin Arodi Cuba Oloya, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones y Extranjería, por la orden de expulsión que pesa sobre el recurrente. Acusa la falta de un deb
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