1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, a excepción de los párrafos 9°, 10° y 11° del motivo Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Consta de autos, que no fueron exhibidos, habiendo sido legalmente impetrado por el actor, los siguientes documentos: a) Detalle de pagos realizados al trabajador por la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A, en virtud del finiquito de fecha 18 de octubre de 2022; b) Proyección de ingresos y gastos de la compañía demandada “Claro Vicuña Valenzuela S.A.” (CVV) correspondientes a las obras, Contrato Proyecto Laguna Mapa C910, Contrato Proyecto Líneas Undergound C1013 y Contrato Proyecto Canchas de Madera C5037; c) Utilidades y sobreutilidades de las mencionadas obras; d) Acuerdo de la Gerencia de Obras Civiles y/o de la Gerencia de Edificación que da cuenta de la distribución del BPO en un 55% correspondiente al Residente (actor de autos); e) Entrega por CVV y recepción por parte de Celulosa Arauco y Constitución S.A. de las obras: Contrato Proyecto Laguna Mapa C910, Contrato Proyecto Líneas Undergound C1013 y Contrato Proyecto Canchas de Madera C5037; f) Estados de resultados y fichas contables de CVV correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 de las tres obras en comento. Así las cosas y atendido que la exhibición de los instrumentos precitados fue ordenada por el tribunal y concurriendo los supuestos legales, es decir, sin causa justificada se omitió la presentación de los referidos documentos que legalmente obran en poder de la parte demandada, se estiman probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en relación con la prueba decretada, según dispone el artículo 453 N° 5 del Estatuto Laboral, además, se hará efectivo el apercibimiento por la no comparecencia de la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A., a absolver posiciones, igualmente, sin causa justificada. Segundo: Que efectuado el análisis de la normativa aplicable a la especie y con los apercibimientos que se han hecho efectivos, no cabe sino concluir que deben estimarse probadas las alegaciones realizadas por la demandante respecto del "bono participación personal directivo obra”, (BPO), tanto por el mencionado apercibimiento relativo a la prueba confesional, así como el atinente a la exhibición de documentos. Además, el apoderado del trabajador acompañó en autos cartas, de fecha 11 de noviembre de 2021, en que la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. hizo entrega de las obras a la compañía Celulosa Arauco y Constitución S.A. (ARAUCO), con firma y timbre de recepción de esta última. Asimismo, el actor incorporó los informes de estado de avance, que dan cuenta en forma detallada de los referidos avances de los proyectos y los presupuestos establecidos en la Política de BPO de la citada empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., en consonancia con la prueba documental destinada a reflejar los resultados de las obras, y respecto de la cual se hizo efectivo el apercibimiento indicado precedentemente. En razón a la multiplicidad, grav

Fallo

fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción de los párrafos 9°, 10° y 11° del motivo Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Consta de autos, que no fueron exhibidos, habiendo sido legalmente impetrado por el actor, los siguientes documentos: a) Detalle de pagos realizados al trabajador por la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A, en virtud del finiquito de fecha 18 de octubre de 2022; b) Proyección de ingresos y gastos de la compañía demandada “Claro Vicuña Valenzuela S.A.” (CVV) correspondientes a las obras, Contrato Proyecto Laguna Mapa C910, Contrato Proyecto Líneas Undergound C1013 y Contrato Proyecto Canchas de Madera C5037; c) Utilidades y sobreutilidades de las mencionadas obras; d) Acuerdo de la Gerencia de Obras Civiles y/o de la Gerencia de Edificación que da cuenta de la distribución del BPO en un 55% correspondiente al Residente (actor de autos); e) Entrega por CVV y recepción por parte de Celulosa Arauco y Constitución S.A. de las obras: Contrato Proyecto Laguna Mapa C910, Contrato Proyecto Líneas Undergound C1013 y Contrato Proyecto Canchas de Madera C5037; f) Estados de resultados y fichas contables de CVV correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 de las tres obras en comento. Así las cosas y atendido que la exhibición de los instrumentos precitados fue ordenada por el tribunal y concurriendo los supuestos legales, es decir, sin causa justificada se omitió la presentación de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, a excepción de los párrafos 9°, 10° y 11° del motivo Séptimo, los que se eliminan. Y se tiene adem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica