JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL CURICO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT I-29-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Yasna Celis González, en representación de la reclamante Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 11 de agosto de 2023, fundado en seis causales de nulidad, todas ellas de manera conjunta, teniendo como base la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que fue dictada con diversas infracciones de ley, que en cada caso detalla, las que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En base a lo anterior, solicitó lo siguiente: 1.- “PETICIONES CONCRETAS DE LA PRIMERA CAUSAL DEL 477, CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE INFLUYE EN MULTA 4519/23-1,2 Y 5 DE LA RECLAMACIÓN”, que se acoja “…la reclamación en éste punto y deje sin efecto las multas 4519-23-1,2 y 5, en razón de existir manifiesta infracción del artículo 39 del Código del Trabajo, ya que existía jornada bisemanal entre la empresa y el sindicato, que abarca no solo a la comisión que lo suscribió sino a los trabajadores de mi representada. Por lo que la Inspección del trabajo, debió respetar dicha jornada, ya que fue validada por la Dirección Regional del Trabajo de Curicó y no efectuar labores de decir en derecho al respecto, falta que fue con infracción a ley validada en sentencia recurrida”. 2.- “PETICIONES CONCRETAS DE LA SEGUNDA CAUSAL DE NULIDAD DEL ART 477, CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 31 Y 32 DEL DFL 2”, que se “…acoja la presente causal de nulidad, dictando sentencia de reemplazo, la que acoja la reclamación en éste punto y deje sin efecto la multas 4519-23-3, en razón de existir manifiesta infracción de ley, ya que la tipicación ocupada, dice relación con una conducta de omisión de no exhibir y en la especie si se exhibieron los registros existentes. Pero la norma utilizada no fue la correcta a la conducta que se pretendía sancionar. Que, la sanción del Art. 31 y 32, del referido D.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se interpuso la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, que la sentencia contiene infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisando que se vulneró el artículo 39 de Código del Trabajo, respecto de multa de la Inspección N°N°4519/23 N°1, 2 y 5. Al efecto, sostuvo que el artículo 39 del referido cuerpo legal, no contiene exclusión de categoría de trabajadores, sólo exige que aquellos estén apartados de centros urbanos y su representada cumple con todos los requisitos de la norma. De otro lado, señala que aceptar la sentencia recurrida, implicaría aceptar que la Inspección del trabajo, tiene facultades jurisdiccionales, dado que, la autoridad administrativa. Al enfrentar trabajadores sujetos a jornada bisemanal, no debió exigir documentación de jornada de trabajo distinta. La sentencia da cuenta de que el magistrado, hace suya interpretación de la Inspección en que se pronuncia sobre la legalidad de la jornada. El juez puede decir en derecho, pero lo reclamado no era la aplicación, sino que ante la existencia de una jornada de trabajo del artículo 39 del Código del Trabajo, la Inspección debió abstenerse y el juez, considerar que dicha función le es propia a él como juez y no validar la labor jurisdiccional de la Inspección. Expone que la jornada de trabajo del artículo 39 referido fue solicitada por el sindicato y su representada; y para darle legitimación se llevó a mediación ante la Dirección Regional de Curicó, quien la aprobó. Añade que de la referida jornada y partes del proceso, ya conoció tribunal laboral en RIT O-88-2022 del Juzgado de Letras del Tribunal del Trabajo de Curicó y también conoció esta Corte de Apelaciones en Rol Ingreso Corte 499-2022, que condenó en costas al trabajador don Eric Morales, que es uno de los denunciantes y trabajadores fiscalizados en la presente multa, todo lo cual se acompañó al sentenciador, quien no lo consideró. Reproduce el motivo décimo de la sentencia impugnada que hace aplicable al caso el artículo 25 bis del Código del Trabajo y desestima la mediación acompañada. Como segunda causal de nulidad, adujo la contemplada en el artículo 477, por estimar infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2, respecto de la multa 4519/23-3, relativa a no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las fiscalizaciones, en lo concerniente a control mensual de horas y libreta control de asistencia. Indica que la infracción de ley viene dada según lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N°2 DE 1967, en los que se funda la multa 4519/23-3, reproduciendo cada uno de ellos, como también el artículo 8° de la Ley N°18.018, agregando que el Decreto Supremo N°51, de 1982, del Ministerio de Justicia determinó el porcentaje de conversión del ingreso mínimo a 22,275639%. Conforme a tales disposiciones legales y teniendo presente que el ingreso mínimo mensual para efectos

Fallo

fallo transcribiendo el fundamento décimo tercero, que desestima de la petición subsidiaria de rebaja de la multa por estimarla improcedente por no tratarse de un procedimiento administrativo de reconsideración de multa de conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, sino que se dedujo en base al artículo 503 del mismo texto. Por último, como sexta causal de nulidad, impetró la consagrada en el tantas veces citado artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que fue condenado en costas por haber sido totalmente vencido en el juicio, sin embargo, aquello se debió a las infracciones de ley en las cuales incurrió el magistrado al dictar sentencia con fecha 11 de agosto del año en curso, de manera que una vez que esta Corte acoja cualquiera de las causales del presente recurso, claramente no estaremos frente a una sentencia en la que hayan sido totalmente vencidos, ya que dicha situación se debió a la infracción de ley, por lo que una vez que aquello sea reparado, se deberán dejar sin efecto las costas. Agrega que su parte tuvo motivo plausible para litigar, al estimar que las multas cursadas por la Inspección del Trabajo de Curicó eran erradas y no eran proporcionales de acuerdo a lo establecido por la Ley N°21.327 de modernización. Asevera que la infracción de ley se ha producido en que se falló apartada de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento civil, pues tuv

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Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT I-29-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Yasna Celis González, en representación de la reclamante Sociedad Prestadora de Servicios Maquena Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 11 de agosto de 2023, fundado en seis causales de nulidad, todas ellas de manera co

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