RUIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de don Carlos Felipe Ruiz Araneda, domiciliado en pasaje Monseñor Juan Bautista Herrada 1626 de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, por haber cometido acción ilegal y arbitraria consistente en no otorgar cobertura de salud, según la Ley 21.331, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida equipare la cobertura de salud mental con la salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones de coberturas del contrato de salud vigente, según la ley 21.331, con costas. La recurrida, evacuó el informe y pidió el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señaló que la acción es admisible por cuanto el hecho que se denuncia tiene efectos permanentes y se reiteran mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional del recurrente, añadiendo que el contrato del plan de salud es de aquellos de tracto sucesivo donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de cotizaciones, conforme la jurisprudencia que cita. Indica que el recurrente está afiliado a la Isapre recurrida, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 por lo su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que el 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Indica que la ley ha aumentado notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, pero no obstante esa nueva normativa vigente hace más de un año y cinco meses la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos, toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Seguidamente se refirió al derecho a la salud y la protección de la integridad psicológica, citando el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, derecho, asimismo, protegido por distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, los que indica. Expresa que dentro del derecho a la salud, se encuentra la protección de la integridad psicológica, que se entiende como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada en caso de padecer alguna patología psicológica, añadiendo que la jurisprudencia nacional ha sostenido que la salud mental es parte integrante de la salud en general, y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. Señala que conforme la ley 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, dicha ley se rige por los siguientes principios: la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Indica que dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental, se encuentra el derecho a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o lab
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de don Carlos Felipe Ruiz Araneda, domiciliado en pasaje Monseñor Juan Bautista Herrada 1626 de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en ca
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