JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ MIGUEL ANTONIO CARDENAS CAAMAÑO, RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, no existen nuevos antecedentes que permitan variar la imposición de la máxima cautelar, teniendo, además en consideración que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad y pluralidad de delitos, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, sumado a sus antecedentes penales pretéritos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de quince de julio del año en curso por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella sustituyó la prisión preventiva del imputado Miguel Antonio Cárdenas Caamaño y

Fallo

se declara que éste queda sometido a la medida cautelar antes señalada. Acordada con el voto en contra del ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución por sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 2603-2024-Penal

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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 2603-2024 Ruc: 2400391788-2 Rit: 2429-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Paola Orellana Torres Imputado: M.P C/ MIGUEL ANTONIO CARDENAS CAAMAÑO, RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audienci

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