GIGLIOLA DANIELLE ROCO FIGUEROA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí doña Gigliola Danielle Roco Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que rechazó las licencias médicas N°s 14531543, 14868468, 15187313 y 15447430, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho rechazo ilegal y arbitrario por medio de la adopción de las providencias que S.S. Iltma., estime necesarias para tal objeto. En cuanto a los hechos, explica que es trabajadora de un supermercado, cumpliendo funciones como reponedora, y que en 2018 comenzó a padecer dolores de hombros y manos, por lo que empezó a asistir al consultorio, teniendo que esperar varios años para que la operaran, pero como debió seguir trabajando, su situación fue empeorando, al punto de no poder dormir ni sostener objetos, de manera que se vio en la necesidad de comenzar a tratarse de modo particular. Añade que, en virtud de la demora en ser llamada para su cirugía, hizo una rifa para operarse una mano, por el síndrome del túnel carpiano severo en la mano derecha, aunque la izquierda comenzó a resentirla también mucho más. Sostiene que por estas circunstancias, y siendo el único sostén económico de su grupo familiar, con un hijo estudiante de 23 años, cayó en una fuerte depresión, aumentando sus problemas, por carecer de recursos para acceder a un psiquiatra, padeciendo fuertes dolores de cabeza, por lo que fue a un neurólogo, quien le otorgó licencias médicas, las que le han sido rechazadas en razón de considerar injustificado el reposo. Agrega que en 2023 la operaron de la segunda mano en el hospital, por lo que presentó licencia médica por 30 y 15 días, las que fueron rechazadas, pero luego de apelarlas, se las aprobaron. Adiciona que paralelamente, de sus otras licencias médicas le rechazaron cinco, y luego de apelar, le aprobaron sólo una, pero esta situación le ha ocasionado que, al no tener pagadas sus cotizaciones previsionales, la Caja de Compensación de Los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha medida. Concluye que, de lo anterior, se desprende que las actuaciones de COMPIN en orden a rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, con el fin de que las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y su carácter transitorio. A folio 16, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la presente acción de protección, argumentando que, respecto de las licencias médicas folios 14531543-3, 14868468-5, 15187313-8 y 15447430-7, que se reclaman, COMPIN ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en complimiento del principio de legalidad que gobierna el actuar de los órganos de la administración del Estado. Detalla que, según el Sistema Informático de Fonasa, la recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica desde abril hasta agosto de 2023, con un total de 30 días autorizados por dicha patología; que estas licencias psiquiátricas inician inmediatamente después de 345 días autorizados por patología traumatológica; y que posteriormente vuelve a presentar licencias médicas por patología traumatológica, pasando de afecciones en el hombro a molestias en la muñeca. En cuanto a las licencias médicas objeto del presente recurso, informa que COMPIN las ha rechazado por la siguiente causal: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”, fundada en que: “Corresponderá el rechazo de la licencia médica, cuando no exista una causa médica que justifique el reposo, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3.”, registrando como causa fundante “Informes presentados señalan antecedentes traumatológicos y de salud mental, en contexto de reposo prolongado. No se detalla evolución de cuadro, plan terapéutico para reintegro laboral ni recuperabilidad.”; y que el profesional que extiende todas las licencias médicas recurridas no es especialista en psiquiatría. Agrega que tales rechazos fueron posteriormente confirmados por la Superintendencia de Seguridad Social a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS 23451-2024 y Resolución Exenta N° R-01-IBS-50869-2024. A propósito de la arbitrariedad, afirma que el D.S. N° 7/2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párrafo II – Patologías Mentales, Guía Referencial sobre Reposo Laboral, que las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral de 60 días o más, prorrogable hasta 180 días, deberá, entre otras exigencias, ser siempre otorgada por un médico psiquiatra, y cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral el tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. A
Fallo
por estas circunstancias, y siendo el único sostén económico de su grupo familiar, con un hijo estudiante de 23 años, cayó en una fuerte depresión, aumentando sus problemas, por carecer de recursos para acceder a un psiquiatra, padeciendo fuertes dolores de cabeza, por lo que fue a un neurólogo, quien le otorgó licencias médicas, las que le han sido rechazadas en razón de considerar injustificado el reposo. Agrega que en 2023 la operaron de la segunda mano en el hospital, por lo que presentó licencia médica por 30 y 15 días, las que fueron rechazadas, pero luego de apelarlas, se las aprobaron. Adiciona que paralelamente, de sus otras licencias médicas le rechazaron cinco, y luego de apelar, le aprobaron sólo una, pero esta situación le ha ocasionado que, al no tener pagadas sus cotizaciones previsionales, la Caja de Compensación de Los Andes no paga sus licencias médicas. Finalmente, a modo de petitorio, solicita se ordene el pago de las licencias médicas N° 14531543: con inicio de reposo 01 de mayo de 2023, N° 14868468: con inicio de reposo 31 de mayo de 2023, N° 15187313: con inicio de reposo 30 de junio de 2023 y N° 15447430: con inicio de reposo 30 de julio de 2023, cada una de ellas con una duración de 30 días. A folio 7, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer lugar se declare la extemporaneidad de la presente acción de protección, argumentando al efecto que el 30 de mayo de 2023, la recurrente presentó reclamación en co
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí doña Gigliola Danielle Roco Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que rechazó las licencias médicas N°s 14531543, 14868468, 15187313 y 15447430, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho
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