MP C/ MARICELA FRANCHESCA BRAVO MORALES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. 113-2024, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 22 de mayo de 2024, dictó sentencia en contra de Maricela Franchesca Bravo Morales, condenándola como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo al a clorhidrato de cocaína, cometido el día 24 de septiembre del año 2024 en la comuna de Pencahue, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (así) y al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de consumo de drogas, otorgándosele el plazo de 10 meses para su pago. Se le eximió del pago de las costas. En contra del fallo el abogado don Rodrigo Chávez Moyano, interpone recurso de nulidad en su representación, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala como
Fundamentos
fundamentos del recurso los siguientes: En relación con la imputación delictiva hecha en contra de su representada, su parte jamás desconoció los hechos, es más, en el desarrollo del juicio la acusada pudiendo haber ejercido su derecho a guardar silencio, libre y voluntariamente renunció a él y declaró reconociendo total y absoluta participación en su calidad de autora de los hechos por los cuales se le acusó y finalmente se le condenó. Así tal cual consta expresamente en el fallo. En efecto en el considerando segundo se transcribe la declaración prestada por la acusada en el juicio, en los siguientes términos: “Por su parte, la acusada MARICELA FRANCHESCA BRAVO MORALES, inmediatamente concluidos los alegatos de apertura y debidamente advertida de sus derechos por el Juez Presidente, renunció al de guardar silencio y declarando como medio de defensa, expuso que el día 24 de septiembre, aproximadamente a las 9 de la noche, estaba con un grupo de amigos, dos amigas y un amigo en el Cerro de la Virgen, en una parte se llama El Mirador, estaban consumiendo droga, cuando llegó un carabinero a hacer un control de identidad, en el cual se asustó y votó la droga que tenía para el consumo y también con destino para venderla y eso fue lo que sucedió en ese momento. A las preguntas de la Fiscalía contesta que esto ocurrió el 24 de septiembre de 2023. Aproximadamente a las 9 de la noche, andaba con dos amigos de nombre Claudio Grandón y Gisela Espinosa. Cuando llegó el Carabinero les dice que se quedaran inmóviles para registrar nuestro cuerpo. Registraron a su mochila y el carabinero le dice que se ubique hacia un lado, donde ella vota la bolsa que tenía en su cuerpo, no en su mochila. Una bolsa que contenía la droga. Era una bolsa negra de nylon, contenedora de cocaína eran 196 gramos, era cocaína sólida. La droga la había adquirido para consumo y venta, pero como estaba mala, estaba consumiéndola. Recuerda que no declaró. A las preguntas de su defensa contesta que compró la droga que le encontraron en aproximadamente $350.000 pesos. Venía toda dura, se tenía que partir para poder venderla. Golpeándola, se desmorona sola. Era como un terrón con un mortero la muele. La estaba consumiendo, inhalándola. La compró con fines de consumo y con fines de venta. Estaba mala, al momento de molerla, se desmoronaba sola y no hacía el efecto que produce la cocaína. Carabineros llegó aproximadamente a las nueve y media de la noche. Ella estaba con sus amigos Gisela y Claudio, les practican un control de identidad y previamente les registran el cuerpo y la mochila. Tenía la droga en la casaca, en un bolsillo de la casaca, no en la mochila, insisto, porque ellos le revisaron la mochila, pero no le revisaron el cuerpo y se ubicó hacia atrás para que revise a su amigo Claudio Grandón, ahí botó la bolsa de nylon negra. El Carabinero no se dio cuenta de que yo la había tirado. Parece que por el sonido advirtió que había botado algo. La droga era sólo de ella” Que pese al rec
Fallo
fallo el abogado don Rodrigo Chávez Moyano, interpone recurso de nulidad en su representación, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala como fundamentos del recurso los siguientes: En relación con la imputación delictiva hecha en contra de su representada, su parte jamás desconoció los hechos, es más, en el desarrollo del juicio la acusada pudiendo haber ejercido su derecho a guardar silencio, libre y voluntariamente renunció a él y declaró reconociendo total y absoluta participación en su calidad de autora de los hechos por los cuales se le acusó y finalmente se le condenó. Así tal cual consta expresamente en el fallo. En efecto en el considerando segundo se transcribe la declaración prestada por la acusada en el juicio, en los siguientes términos: “Por su parte, la acusada MARICELA FRANCHESCA BRAVO MORALES, inmediatamente concluidos los alegatos de apertura y debidamente advertida de sus derechos por el Juez Presidente, renunció al de guardar silencio y declarando como medio de defensa, expuso que el día 24 de septiembre, aproximadamente a las 9 de la noche, estaba con un grupo de amigos, dos amigas y un amigo en el Cerro de la Virgen, en una parte se llama El Mirador, estaban consumiendo droga, cuando llegó un carabinero a hacer un control de identidad, en el cual se asustó y votó la droga que tenía para el consumo y también con destino para venderla y eso fue lo que sucedió en ese momento. A las preguntas de la Fiscalía contesta que esto
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Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: En proceso R.I.T. 113-2024, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el 22 de mayo de 2024, dictó sentencia en contra de Maricela Franchesca Bravo Morales, condenándola como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo al a clorhidrato de cocaína, cometido el día 24 de
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