MINISTERIO PUBLICO C/ JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2300086107-3, RIT N° 68-20204, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo de 5 años, multa de 50 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción a sabiendas con licencia de conductor falsa, previsto en el artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 23 de enero de 2023, en la comuna de La Florida, en esta ciudad, sanción corporal que se sustituyó por la pena de expulsión del territorio nacional. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el dos de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, en particular de los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal, infracción que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone el impugnante que el
Fallo
fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda únicamente, en aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, en particular de los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal, infracción que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone el impugnante que el fallo recurrido, no aplicó, debiendo hacerlo, la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal como muy calificada, según lo dispone el artículo 68 bis del Código Penal, toda vez que “la declaración de JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI constituye un aporte sustantivo al esclarecimiento de los hechos, pues ya desde el inicio del juicio oral esta defensa dejó consignado que su teoría del caso sería la colaboración al esclarecimiento de los hechos y determinación de pena más favorable y que no habría una teoría alternativa a la acusación. Por otra parte, por la naturaleza del ilícito del que se trata y según se corroboro no solo con la declaración del imputado sino que con la prueba de cargo, esta colaboración se realiza desde el inicio del procedimiento, al ser fiscalizado por carabineros y detenerse en su vehículo de manera inmediata, sin intentar darse a la fuga (…)”. Refiere que, en consecuencia, la declaración inculpatoria de su
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4 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2300086107-3, RIT N° 68-20204, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó al acusado JHONATAN YAMPOL REYES HUAMANI, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por
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