HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Lisseth Liliana Herrera Escalona, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.808.464-7, pasaporte 066160232 ambos con domicilio en calle Los Aimaras 1798 Los Ángeles Bío Bío, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la recurrente el 23 de mayo de 2023, pidiendo se ordene a la recurrida a pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, proveyéndola de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad disponiendo de toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho con costas. Se aceptó la incompetencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente pese a haber transcurrido más de 12 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la Excelentísima Corte Suprema, en forma unánime, se hizo cargo de zanjar definitivamente este debate, el pasado 27 de marzo, conforme al
Fallo
fallo que cita. Indica que la solicitud de permanencia definitiva se presentó el 23 de mayo de 2023, pagándose los derechos el 31 de julio de 2023 pero no obstante el largo tiempo transcurrido, más de 12 meses desde la solicitud original, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que la actora cumple con todos los requisitos para ello y por ello la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Destaca que produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún, tomando particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone, hechos que irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, a lo que se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Lisseth Liliana Herrera Escalona, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.808.464-7, pasaporte 066160232 ambos con domicilio en calle Los Aimaras 1798 Los Ángeles Bío Bío, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio
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