GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de abril del año 2024, compareció Alejandra González Angulo, domiciliada en San Joaquín sin número, comuna de Codegua, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su Alcalde don José Flores Osorio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 376, de la comuna de Codegua, del Colegio Eugenio García Fernández del sector La Leonera y, del Ministerio de Educación, representado por el Ministro de dicha cartera, don Nicolás Cataldo, ambos domiciliados en Avenida Alameda esquina calle Teatinos, de la comuna de Santiago. Recurrió, en favor de su hija, Michelle Valdivia González quien, durante el año 2023, se encontraba cursando primer año de educación básica en el colegio Eugenio García de la Leonera, cuyo sostenedor es el Municipio recurrido y a quien no pudo matricular en el mencionado establecimiento para el año escolar 2024, debido a la negativa manifestada por su Directora, para concretar la mencionada diligencia en un día distinto del establecido por el colegio, circunstancia que señala ha devenido en una afectación de las garantías fundamentales de su hija. Para contextualizar su acción, señaló que es madre de cuatro niños, con quienes vive en un sector rural de la comuna de Codegua, mismo en el cual se emplaza el colegio Eugenio García de la Leonera, donde su hija Michelle curso desde pre kínder a primero básico. Indicó, que durante el mes de diciembre del año 2023, los apoderados de primero básico del mencionado establecimiento fueron informados que debían asistir el día 18 de diciembre, durante una hora determinada, a concretar la matrícula de sus pupilos, sin que aquélla pudiese acudir a concretar el mencionando trámite ya que no contó con el permiso de su empleador para ello, circunstancia que determinó que se comunicara con el establecimiento educacional para solicitar que se le permitiera matricular a Michelle otro día o, que en su lugar lo hiciera un tío de la niña, negándosele d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en no habérsele otorgado continuidad de matrícula a su hija en el Colegio Eugenio García Fernández del sector La Leonera, en la comuna de Codegua, para el año escolar 2024, encontrándose la misma desescolarizada. 3° Que, informando el colegio recurrido, éste indicó que la niña de autos no fue matriculada por su apoderada dentro del periodo regular establecido para ello, aun cuando se instó por concretar su matrícula, como darían cuenta los antecedentes que acompaña. Por su parte, la SEREMI de Educación de esta Región informó que, actualmente, la hija de la recurrente se encuentra matriculada en otro establecimiento educacional de la comuna de Codegua. 4° Que, de lo expuesto precedentemente, y del mérito de los documentos acompañados a la causa, es posible advertir que lo señalado por la actora en su libelo no es efectivo, puesto que el personal del establecimiento recurrido instó durante el periodo regular de matrícula por la concreción de dicho trámite, lo que fue desechado por su madre, quien en comunicación efectuada el 21 de diciembre del año 2023, mediante la aplicación WhatsApp, señaló que liberaba el cupo de la menor en tal colegio, ya que la matricularía en otro establecimiento de la comuna. Por lo demás, conforme documentación acompañada al folio 40, con fecha 9 de julio pasado, consta que la apoderada recurrente, rechazó el traslado desde la Escuela Cristo del Parque hacia la Escuela Eugenia García. 5° Que, así las cosas, dado que, en la actualidad la niña de autos se encuentra matriculada en el Colegio Cristo del Parque, de la comuna de Codegua, es dable concluir que el recurso de autos ha perdido oportunidad, puesto que no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar a fin de corregir la arbitrariedad alegada, debiendo entonces ser rechazada la presente acción, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra González Angulo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, del Colegio Eugenio García Fernández del sector La Leonera y del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 935-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de abril del año 2024, compareció Alejandra González Angulo, domiciliada en San Joaquín sin número, comuna de Codegua, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, representada por su Alcalde don José Flores Osorio, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 376, de la comuna de Cod
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