SIN INFORMACION

PIEDRAHITA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de don Sebastián Piedrahita Monsalve, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.899-5, domicilio en Víctor Farías N°9290 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva por Resolución Exenta N°24113200 de 11 de marzo de 2024, solicitando se deje sin efecto dicha resolución ordenar que la recurrida reaperture el proceso de permanencia en Chile sin más demora, por deberse las razones a caso fortuito o fuerza mayor o en subsidio poner término a dicho acto administrativo rechazándolo o acogiendo la solicitud de residencia definitiva. El recurrido solicitó se declare inadmisible el recurso por extemporáneo y posteriormente informó sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala primeramente que ha sido interpuesto dentro de plazo ya que se está en presencia de una amenaza o perturbación de naturaleza permanente toda vez que el acto se renueva día a día, citando jurisprudencia al efecto. Refiere que el actor, con fecha 29 de junio de 2022, postuló a la residencia definitiva, con el número de identificación 49424090, ello previamente haber cumplido cada uno de los requisitos legales y haber sido titular de residencia temporal. Añade que el 21 de septiembre de 2022 la solicitud de residencia definitiva fue acogida a trámite, emitiéndose el correspondiente certificado que acompaña. Destaca que el recurrente tiene toda su familia en Chile, su madre doña Luz Ceneida Monsalve Arcila, quien es titular de residencia definitiva, quien a su vez es conviviente civil, con una persona de nacionalidad Chilena don Christian Alejandro Lafitte Vega y asimismo, su hermano, de nombre Daniel Piedrahita Monsalve, también es titular de residencia definitiva, teniendo además una hermana menor de edad de parte de madre, la niña Maríabelen Lafitte Monsalve, la cual tiene nacionalidad chilena. Hace presente que don Sebastián Piedrahita Monsalve, ingreso al país siendo menor de edad, habiendo realizado sus estudios de enseñanza media en Chile, como da cuenta certificado de estudios que acompaña y se especializó en el centro de estudios mineros. Expresa que el actor con fecha 18 de febrero de 2023, decide habiendo realizado su postulación de residencia definitiva, viajar rumbo a Colombia, para estar un tiempo no superior a tres meses, sin embargo, dicha planificación se vio alterada por razones ajenas a su voluntad, pues en Colombia se vio afectado por un trastorno de ansiedad no especificado, acompañado de un cuadro depresivo, lo que lo obligó a requerir ayuda médica, mediante la cual, sólo se encontró estabilizado y en condiciones de retornar a Chile en el mes de marzo de 2024, fecha en la cual, se encontraba estabilizado desde el punto de vista médico, habiendo ingresado a Chile el día 28 de marzo de 2024, esto es, un año un mes después de haber viajado al extranjero, sin embargo, por un error del sistema, “el recurrente” se vio confiado, en que su solicitud de residencia definitiva se encontraba en trámite, pues siempre pudo sacar su certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, incluso pudo sacar su último certificado de residencia en trámite, días previos a que su solicitud de residencia definitiva fuera archivada. Destaca que el motivo de no haber podido ingresar antes de la fecha de marzo 2024, se debe al delicado estado de salud emocional que vivió el recurrente en el momento que viajó a Colombia, pues se le diagnosticó un trastorno de ansiedad no especificado, además de depresión, habiendo iniciado un proceso terapéutico desde finales del mes de febrero del año 2023, cuyo proceso culminó en marzo de 2024, proceso terapéutico que le impidió viajar a Chile dentro del t

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por la abogada Ana María Escobar Catalán, en favor de Sebastián Piedrahita Monsalve, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor, debiendo continuar con la tramitación de dicha petición, con el objeto de pronunciarse sobre su concesión o rechazo. Regístrese y comuníquese. Rol 1607-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de don Sebastián Piedrahita Monsalve, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.899-5, domicilio en Víctor Farías N°9290 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de

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