VIVANCO CARICEO FIDEL NOLASCO / ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fidel Vivanco Cariceo deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a cubrir la intervención quirúrgica programada para el 13 de marzo pasado, vulnerando las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que producto de un accidente laboral no reconocido como tal por la Mutual de Seguridad, debía someterse una intervención quirúrgica, respecto de la cual la Isapre recurrida en una primera instancia le habría señalado que la cubriría, entregándole el presupuesto respectivo, no obstante no pudo llevarse a efecto la cirugía por presentar el azúcar alta. Luego, al solicitar el segundo presupuesto, la recurrida, se negó a ello. Acompañó a su recurso, copia de presupuesto hospitalario N°273965-1, emitido por la recurrida, respecto de un tratamiento quirúrgico por rotura de manguito rotador, a realizarse en la Clínica Dávila. También acompañó la Resolución Exenta N°R-01-UME-34423-2024, de 29 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza el reclamo de la Isapre Banmédica, en relación a la calificación de la patología del recurrente, confirmando la improcedencia de otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744. SEGUNDO: Que por la Isapre Banmédica S.A. informó el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por haber perdido oportunidad y objeto, y no existir medidas que adoptar, en circunstancias que el 07 de marzo pasado se envió un correo electrónico al recurrente, informándole de la emisión de un nuevo presupuesto que autoriza la cobertura de la cirugía solicitada; y adjunta el Presupuesto hospitalario N°285614-1 de la misma fecha. TERCERO: Que, la recurrente no evacuó el traslado que le fue concedido
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que justificaban la interposición del presente recurso de protección. En efecto, al haber cesado la situación que, a juicio del actor, vulneraba sus garantías constitucionales, no existe actualmente una amenaza o afectación que requiera el restablecimiento del imperio del derecho a través de esta vía. De esta forma, la acción intentada ha perdido oportunidad, toda vez que la tutela solicitada ha sido satisfecha extraprocesalmente, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Fidel Vivanco Cariceo, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1672-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fidel Vivanco Cariceo deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a cubrir la intervención quirúrgica programada para el 13 de marzo pasado, vu
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