SIN INFORMACION

ORREGO QUEZADA MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdona, Defensora Penal Privada, por el condenado Marco Antonio Orrego Quezada, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por haber excluido al amparado de la reducción de condena de la Ley 19.856, por aplicación de una ley posterior, a saber, Ley 21.421. Por lo dicho, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución y en su lugar se acoja la reducción de condena a su representado como en derecho corresponda. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Marco Antonio Orrego Quezada fue condenado por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por dos delitos de violación de persona menor de 14 años, la cual inició de cumplimiento el 28 de marzo de 2010, la cual cumple el 28 de marzo de 2030. Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena siempre le había otorgado meses de rebaja de la condena, pero el 9 de noviembre de 2022, se le notificó que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856. Como fundamento de su recurso, invoca la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, como una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad y que en Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política de la República (artículo 19 Nº 3 inciso séptimo), en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15- 1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). En el caso particular cuando a la reducción de pena por mantener una conducta sobresaliente que dispone la Ley 19.856, se excluye los delitos de connotación sexual a menores de a 14 años. El reproche que se hace a estos delitos es mayor al impedir la reducción de su condena por la Ley 21.421, por lo tanto la pena se hace más gravosa. En este caso se trata de la privación de libertad, constituye en sí un caso de irrogación de un mal que siempre simboliza la expresión de un reproche, razón por cual siempre forma parte de la extensión del concepto de pena Estima el recurrente que la imposibilidad de acceder su representado a una reducción de condena por aplicación de una norma posterior, es una intensificación en la pena, que lo priva de su libertad en forma ilegal y arbitraria. Explica que en el caso de la Ley 19.856, cuando una persona comienza a recibir los beneficios de reducción de condena, solo debe preocuparse de mantener una cond

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena ya acumulada, SEGUNDO: Que, comparece Lilian Leyton Varela, Ministra, en representación de la Comisión de Reducción de Condena, evacuando el informe requerido en autos. Expone que no mantiene los informes respectivos, pero habiéndose solicitado a Gendarmería de Chile, indicó que la Comisión excluyó de la posibilidad de beneficio de rebaja de condena al amparado por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, modificado el 9 de febrero de 2022, por la Ley 21.421 que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Dicha norma dispone: "Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdona, Defensora Penal Privada, por el condenado Marco Antonio Orrego Quezada, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone r

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