GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Angélica María González Ramírez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.403.305-3, con domicilio en calle Merced 492 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido solicitó la inadmisibilidad del recurso y en subsidio opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente en subsidio evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país como turista, y después cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refiere que la recurrente en fecha 21 de abril de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en comprobante de solicitud N°62050356 que acompaña y el 11 de mayo de 2023 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, constando en comprobante de pago que acompaña. Afirma que la recurrente está privada de derechos fundamentales por la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente no logra acceder a tramites básicos y cotidianos y al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, además, al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse, se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución y si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación la mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Añade que larga espera deja a la actora en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares, vulnerándose el derecho a la reunificación y protección de la familia. Destaca que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, pues desde la solicitud realizada con fecha 21 de abril de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 1 año, 1 mes, y 22 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud form
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Angélica María González Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 1606-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Angélica María González Ramírez, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.403.305-3, con domicilio en calle Merced 492 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del M
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