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MARIA ANDREA LINARES MONTOYA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados en favor de doña María Andrea Linares Montoya, de 29 años de edad, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.354.919-4, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna Rancagua e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24177973 de fecha 17 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca su permiso de residencia temporal y se dispone abandono del país en un plazo de 10 días, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada. Indica que doña María Andrea Linares Montoya, ingresó al país en calidad de residente, en virtud de la visa temporal que le fue otorgada mediante la Resolución Exenta N°23470962, de fecha 29 de noviembre de 2023. Posteriormente, realizó las gestiones respectivas para obtener su cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil e Identificación Nº28.354.919-4, la cual estuvo vigente hasta el 11 de mayo de 2024. Seguidamente, la amparada fue notificada del contenido de Resolución Exenta N°24177973 de fecha 17 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se revoca permiso de residencia temporal y se dispone abandono del país en un plazo de 10 días. Agrega que la resolución recurrida en la presente acción es arbitraria e ilegal por desproporcionada, si se considera que, la amparada doña Maria Andrea Linares Montoya, ha dado cumplimiento con las exigencias que ha indicado el Servicio Nacional de Migraciones para mantener su visado temporal, remitiendo los contratos correspondientes para acreditar la relación laboral que ha mantenido desde el 6 de marzo de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la autoridad administrativa, de la Resolución Exenta N°24177973 de fecha 17 de abril de 2024, mediante la cual revoca el permiso de residencia temporal de la amparada y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, contados desde la notificación de dicha resolución, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto, la recurrida señala que la extranjera solicitó Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile, subcategoría, Desarrollo de Actividades Licitas Remuneradas y, dentro de Chile, no presentó el contrato de trabajo firmado ante Notario por el empleador y el trabajador.

Fallo

Por tanto, para estos efectos, el extranjero jamás materializó una residencia temporal dentro del país. Indica que, en consecuencia, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones emitió notificación previo revoca, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos, en razón del siguiente motivo: “No haber dado cumplimiento a lo exigido en el inciso 3 del artículo 18 del Decreto N° 177/2022, dado que no presenta copia autorizada del Contrato de Trabajo, firmado ante Notario por el empleador y el trabajador”. Añade que el extranjero durante este período para emitir descargos, no acompañó el contrato de trabajo sino que adjuntó la misma oferta laboral con la empresa II Gero Nero Spa. Refiere que, en consecuencia, no habiendo adjuntado el contrato de trabajo con la empresa que le ofertó trabajo en territorio nacional, con fecha 17 de abril de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24177973, se revocó el permiso de residencia temporal otorgado y dispone su abandono del país. Expresa que el Decreto 177, en su artículo 18 inciso final, dispone revocar los permisos de residencias y el abandono de aquellos extranjeros que no acompañan el contrato de trabajo una vez ingresados a Chile: “En caso de no cumplirse con lo exigido en el inciso anterior, el Servicio junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según co

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados en favor de doña María Andrea Linares Montoya, de 29 años de edad, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.354.919-4, domiciliados para estos efectos en

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