MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO RICO FRIAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en primer término, cabe aclarar que la sentencia de primer grado decretó medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que necesariamente supone, conforme a la remisión que hace esa disposición a las que rigen la prisión preventiva, que se presentan en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Dicha resolución que decretó medidas cautelares no fue apelada por la defensa, por lo que ese aspecto de la sentencia no puede ser revisado por esta Corte. 2°) Que, incluso dejando de lado lo anterior, esta Corte considera que hay elementos que permiten justificar la existencia del delito de violación objeto de la formalización y que, además, constituyen presunciones fundadas de participación del imputado, principalmente los dichos de la víctima que son concordantes con el resultado de su examen sexológico. Al respecto, debe tenerse presente que la ofendida relata el uso de un arma de fuego para su intimidación, lo que explicaría que no existan otras o mayores lesiones a las constatadas. Por otra parte, la defensa no niega la presencia del imputado en el lugar y, si bien, no se cuenta con la declaración de las otras dos personas que se encontraban en el domicilio al momento de los hechos, ello fue requerido en su oportunidad, negándose a prestar declaración, sin perjuicio que puede intentarse nuevamente conseguirlas durante la investigación. 3°) Que en cuanto a la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva, esta Corte estima la libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendida la naturaleza y gravedad del delito imputado, la pena asignada, el uso de armas de fuego para su comisión, y que con posterioridad a este hecho el imputado se muda a otra región -lo que es concordante con los dichos de la víctima, que señaló que relató lo sucedido a la madre del imputado, quien manifestó que “lo echaría” del domicilio-, siend
Fallo
se declara que se decreta esa medida en contra de Camilo Alejandro Rico Frías por considerarse su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Acordada con el voto en contra del abogado integrante sr. Hernández, al compartir lo razonado por el tribunal de primer grado para no imponer la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo especialmente presente que habiendo transcurrido más de dos meses desde el día en que supuestamente se habría cometido el delito, no se ha recabado aún la declaración de los testigos que se encontraban en el mismo domicilio en que ocurre, uno de ellos que incluso habrían presenciado la agresión. Tampoco se ha obtenido la declaración de la testigo que acompaña a la víctima al centro de salud. Por otra parte, los antecedentes de que da cuenta el informe sexológico evacuado no son concluyentes sobre la existencia de la agresión sexual, sólo no la descartan. De esa forma, no se cumplen, por ahora, las condiciones que justifiquen imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sino sólo aquellas del artículo 155 decretadas por el a quo, que se estiman suficientes para asegurar la seguridad de la víctima y mantener al inculpado vinculado a los actos de procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 4501-2024
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4105-2024 Ruc: 2400539563-8 Rit: O-3031-2024 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relatora: María Alejandra Mora Digita
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