SIN INFORMACION

HUERTA/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Aliro Alejo Huerta Chávez, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL) y de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el descuento de $58.500.- de su pensión de vejez, realizado el 22 de marzo de 2024, sin que exista mandato ni deuda vigente y/o exigible. El recurrente alega que dicho acto vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente recibe su pensión de vejez a través de CAPREDENA, quien efectúa el pago mensual en su cuenta bancaria. Aduce que, según consta en la liquidación de 22 de marzo de 2024, se realizó un descuento de $58.500 por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada. Afirma que, si bien estuvo afiliado a dicha institución, hace más de quince años que no pertenece a ella, por lo que el descuento se realizó sin su consentimiento. Argumenta que realizó gestiones con los ejecutivos de las instituciones para que se le restituyera el valor descontado indebidamente, sin obtener resultados. Sostiene que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada tiene una participación activa en los hechos, al solicitar el descuento sin consentimiento ni mandato vigente. Respecto a CAPREDENA, alega que tiene una participación tanto activa como omisiva, pues cumple la orden de descuento del organismo externo y no toma las medidas necesarias para proteger el derecho de propiedad de sus pensionados sobre sus pensiones. Funda su acción en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, que permite recurrir de protección ante actos u omi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por don Aliro Alejo Huerta Chávez, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada y de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8326-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Aliro Alejo Huerta Chávez, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (CAPUAL) y de la Caja de Previsión de Defensa Nacional (CAPREDENA), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente

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