JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIRALDO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1371-2024, la defensa del imputado Miguel Ángel González Giraldo se ha alzado en contra de la resolución de 9 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada, se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio, se fije caución de conformidad artículo 146 del código citado. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por las intervinientes en estrados, consistentes en síntesis, en Parte Policial, acta de investigación, videos o filmaciones de cámaras de seguridad e informes técnicos, especies habidas y sustancias ilícitas incautadas; así como de los argumentos aportados por las intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del imputado y la participación penal del mismo, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido; la cuantía de la pena asignada por la ley al delito por el cual se le ha formalizado, la circunstancia de mantener un causa pendiente por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, con orden de detención pendiente; y especialmente

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos por la defensa, consistentes, en resumen, en cuestionar la participación penal del imputado y esgrimir la irreprochable conducta anterior, arraigo laboral y social, atendidos los antecedentes previamente indicados, constituyen alegaciones que no resultan suficientes para afectar las consideraciones antes enunciadas, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de González Giraldo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva, procediendo confirmar la resolución judicial que así lo dispone. 5° Que en cuanto a la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una caución, solicitada por la defensa de González Giraldo, se ha de tener especialmente presente que al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, ésta solo es procedente cuando la citada medida cautelar hubiese sido impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, cuyo no es el caso, porque como se desprende de la resolución impugnada, la prisión preventiva se impuso, además, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Miguel Ángel González Giraldo. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1371-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/shp Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1371-2024, la defensa del imputado Miguel Ángel González Giraldo se ha alzado en contra de la resolución de 9 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoqu

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