SIN INFORMACION

YABER/VIDAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Jorge Yaber Abusleme, en representación de la demandada en causa seguida ante la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 18842-2024, ha promovido incidente de recusación respecto de los ministros, señores Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Juan Eduardo Fuentes Belmar, María Angélica Cecilia Repetto García, Mario Rolando Carroza Espinosa, María Teresa De Jesús Letelier Ramírez, Rosa María Leonor Etcheberry Court; y respecto de los abogados integrantes, señores Raul Fuentes Mechasqui, Carlos Antonio Urquieta Salazar, José Miguel Valdivia Olivares, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Álvaro Rodrigo Vidal Olivares y Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez, sustentado en la causal del artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en la causa antedicha, los ministros y abogados integrantes dejaron constancia de que les afecta la causal señalada, la que fue puesta en su conocimiento para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estima, en lo medular, que al haberse estampado aquella, no revisten en este proceso la imparcialidad suficiente para conocer los presentes autos, solicitando se declare sin más trámite su recusación. 3° Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido los propios señores ministros y abogados integrantes, quienes han admitido que le afecta la referida causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge e

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declaran inhabilitados a los ministros, señores Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, Sergio Manuel Muñoz Gajardo, Juan Eduardo Fuentes Belmar, María Angélica Cecilia Repetto García, Mario Rolando Carroza Espinosa, María Teresa De Jesús Letelier Ramírez, Rosa María Leonor Etcheberry Court; y a los abogados integrantes, señores Raul Fuentes Mechasqui, Carlos Antonio Urquieta Salazar, José Miguel Valdivia Olivares, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Álvaro Rodrigo Vidal Olivares y Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez quienes deberán abstenerse de intervenir en los autos Rol N° 18.842-2024, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y de los aludidos señores ministros y abogados, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-8887-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, y por la ministra señora Sandra Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. A sus autos el certificado que antecede. Por cumplido lo ordenado con fecha once de junio del año en curso. Proveyendo el folio N° 1: A lo principal, estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado Jorge Yaber Abusleme, en representación de la de

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