SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, quien interpone recurso de protección a favor de Michael Elías Fernández Peralta, en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por haber clasificado arbitrariamente al recurrente, durante su reclusión, como “P.P.R”, persona de población penal de riesgo y como “líder de banda”, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en el Centro Penitenciario de San Felipe, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe (causa RIT N°58-2021), que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Señala que, durante su reclusión, fue trasladado a diversos recintos penitenciarios y, que, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, se le clasificó como “P.P.R”, persona de población penal de riesgo, y cómo “líder de banda”, anotaciones que se mantuvieron en su ficha, al ser trasladado posteriormente a Valparaíso y traído de vuelta a San Felipe. Sostiene que no hay

Fundamentos

fundamentos para catalogarlo como población penal de riesgo, pues se trata de su primera condena penal de esta naturaleza, y en la sentencia no fue condenado como líder de banda criminal, por lo que se está agregando un elemento adicional a la pena impuesta, por la cual no fue juzgado el actor. Refiere que, en el establecimiento de Valparaíso, las anotaciones en su clasificación y hoja de vida le han perjudicado para optar a módulos de trabajo, como para acceder a beneficios intrapenitenciarios, los que, atendido el tiempo transcurrido, cumple con creces. Expresa que mantiene, a lo menos, 7 conductas muy buenas, es “mozo” al interior de la cárcel, prestando apoyo y servicio social para Gendarmería, y son los mismos funcionarios de San Felipe quienes le indicaron que le perjudica figurar como P.P.R, pues le impide postular a beneficios intrapenitenciarios y al CET para efectos de trabajo, y que incluso podría ser trasladado a otra cárcel, pese a que su residencia se encuentra en la comuna de Llay-Llay. Afirma que el trato recibido a raíz de estas clasificaciones es discriminatorio, vejatorio e inhumano, e infringe la normativa contemplada en la Ley 20.609, así como los derechos constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho a la honra. Solicita que se acoja el recurso, y que se ordene a la recurrida elimina la anotación de “persona de población penal de riesgo” (P.P.R), del expediente del recurrente. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, quien primeramente confirma que el actor se encuentra cumpliendo una condena en el Complejo Penitenciario de San Felipe, la que tiene como fecha de término para el 10 de octubre de 2029. En cuanto a la clasificación del interno, refiere que presenta un mediando compromiso delictual con un puntaje de 100 sobre un máximo de 125,5, registra conducta muy buena desde el mes de septiembre de 2023, y presenta dos faltas al régimen interno, y se encuentra clasificado cómo “Población Penal de Riesgo”, conforme a las facultades legales y reglamentarias de Gendarmería de clasificar y segmentar a la población penal, establecidas en los artículos 3° inciso final y 8° A, letra c), ambos de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y en las instrucciones dadas por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, lo que no impide a quienes se encuentran dentro de dicha clasificación, que sean incluidos en los procesos de libertad condicional, beneficios intrapenitenciarios, entre otros, según consta en el Oficio Circular N°1, de 2 de enero de 2024. Refiere que la clasificación está fundada en antecedentes criminales y registro, con la finalidad de adoptar medidas de seguridad en los recintos, considerando tres niveles de riesgo, del 1 a 3. El “Riesgo 1” es para aquellos reclusos que son capaces de vulnerar la seguridad; el “Riesgo 2” para aquellos que cometieron delitos de alta connotación pública, y, el “Riesgo 3”, para aquellos personajes públicame

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Michael Elías Fernández Peralta, en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°Protección-4695-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Francisco Pinto Velásquez, quien interpone recurso de protección a favor de Michael Elías Fernández Peralta, en contra de Gendarmería de Chile y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por haber clasificado arbitrariamente al recurrente, durante su reclusión, como “P.P.R”,

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