UBALDO ÁLVARO/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Ubaldo, dominicano, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Metropolitana Norte y la Defensoría Penal Pública, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a decretar la orden de detención en su contra. Explica que, el día 25 de mayo de 2021, mientras se encontraba con su familia en una pieza ubicada en Colon 1426, Comuna de Independencia, sintió un estruendo con posteriores gritos y caída de puertas. Al poco tiempo se percató que era un allanamiento de la Policía. Relata que al salir de la habitación, se encontró con una seguidilla de detenciones a otros ocupantes de las distintas habitaciones, procediendo la policía, a entrar a su habitación y salir con una pesa y pequeñas cantidades de droga, hecho por el cual fue detenido y formalizado al día siguiente, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades en causa Rit: 3435-2021, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, nunca se le tomó declaración formal y la magistrada, con fecha 26 de mayo del año 2021 en Audiencia de Control de la Detención, sin atender ni hacerse cargo de las consideraciones señaladas, disponiéndose la privación de su libertad total en su domicilio y la prohibición de salir del país. Agrega que, posteriormente, se enteró a través de la Oficina Judicial Virtual, que en la causa, con fecha 9 de febrero del año 2022, se ordenó a su respecto el sobreseimiento parcial y temporal, según lo establecido en el artículo 252 letra b) del Código Procesal Penal; y en atención a lo establecido en el artículo 99 letra a) del Código Procesal Penal, se ordenó de oficio, su rebeldía. Explica que la resolución atenta contra el principio de legalidad y señala como infringidas diversas normas de la Constitución Política de la República de Chile, del Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. QUINTO: Que, conforme se aprecia del tenor del libelo, fluye con evidencia que el fundamento inmediato del recurso es que se impugna en la decisión del Tribunal, por haber decretado en contra del amparado, una orden de detención por no haber comparecido a la audiencia de revisión de medidas cautelares fijada para el día 27 de septiembre de 2021, accediendo con ello a la petición formulada por el Ministerio Público; y que la jueza recurrida tuvo presente que no se dio cumplimiento al arresto domiciliario total en la calle Colón 1426, comuna de Independencia. SEXTO: Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar que la audiencia de revisión de medidas cautelares constituye una diligencia procesal que es utilizada ampliamente en la práctica judicial, y cuya finalidad es verificar el oportuno cumplimiento de aquellas medidas decretadas previamente en audiencia, siendo el propio amparado, quien encontrándose válidamente notificado, no se presentó a la citada audiencia, decretándose en la misma orden de detención en su contra. Posteriormente, con fecha 9 de febrero del año 2022, se ordenó a su respecto el sobreseimiento parcial y temporal, según lo establecido en el artículo 252 letra b) del Código Procesal Penal; y en atención a lo establecido en el artículo 99 letra a) del mismo Código, se ordena de oficio la rebeldía del amparado. SÉPTIMO: Que, en el caso de autos es posible advertir que la orden de detención se decretó por no haber asistido el amparado, -sin justificación alguna-, a la audiencia de revisión de medidas cautelares encontrándose legalmente notificado, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento del artículo 99 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que se ordenó, de oficio, la rebeldía del amparado, siendo plenamente aplicable, en la especie, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 127 del Código Procesal Penal, y que autoriza la detención del imputado cuando su presencia es necesaria; y que estando legalmente citado, no comparece, sin causa justificada. OCTAVO: Que, así las cosas, a criterio de estos sentenciadores, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión judicial reprochada, pues la orden de detención fue dispuesta por autoridad competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y en uso de sus atribuciones. NOVENO: Que en consecuencia, por no concurrir los presupuestos legales del artículo 21 de la Carta Fundamental, el arbitrio en examen, no puede prosperar y será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Álvaro Ubaldo, en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Metropolitana Norte y la Defensoría Penal Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1966-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Ubaldo, dominicano, quién deduce en su favor acción constitucional de amparo, en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la Fiscalía Metropolitana Norte y la Defensoría Penal Pública, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, a d
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