JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE

BANCO DE CHILE CON NELLY DE LA TORRE VELASQUEZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes 1360-2022 del Juzgado de Policía Local de El Bosque, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos 12° y 13°. Y, teniendo además y en su lugar presente: En cuanto a la petición de casación de oficio. Primero: Que la parte demandada, solicitó en la audiencia de fecha 5 de julio de 2024, llevada a efecto ante este tribunal, se casara de oficio la sentencia impugnada, por afectarle al juez a quo, la causal de recusación establecida en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, al ser este cliente del Banco de Chile. De igual forma, la misma parte señala que la sentencia incurre en vicio de casación, por cuanto el sentenciador estableció que la recurrente en los hechos materia de este litigio actuó con negligencia, situación que dice difiere de la culpa grave o dolo, como lo solicitara la institución demandante y, como también lo exige el artículo 5 de la ley N° 20.009, para solicitar la restitución de los fondos, que es lo que acá se peticiona. Segundo: Que sin perjuicio que el término “de oficio” da cuenta de un actuar privativo del tribunal, independiente de las solicitudes de las partes, se tiene presente lo que prescribe el artículo 38 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local, en cuanto a la improcedencia del recurso de casación en este tipo de juicios, por lo que no se accederá a la solicitud de casación de oficio alegada por la demandada. En cuanto al fondo: Cuarto: Que la demandada asimismo apeló de la decisión del tribunal a quo que acogió la demanda interpuesta por el Banco de Chile, por la que solicitaba dejar sin efecto la restitución efectuada en la cuenta corriente de la demandada, por el equivalente a 35 Unidades de Fomento, cantidad de la cual solicita su devolución, más reajustes e intereses, declarando que la demandada actuó con dolo o culpa grave facilitando la transacción que aquella objetó, correspondiente a un pago en el sitio web de la Tesorería General de la República, por la suma de $ 40.571.726.- Quinto: Que del mérito de los antecedentes, en especial, la querella interpuesta por el Banco de Chile donde incluye a la demandada en estos autos como una víctima de una estafa cibernética, resulta que conforme lo dispone el artículo 5 de la ley 20.009, para proceder a la restitución de los fondos que la entidad crediticia le haya entregado, debía demostrarse por ésta que aquélla hubiese actuado con dolo o culpa grave, toda vez que dicha norma en su inciso quinto dispone, entre otros, que para proceder a la restitución de fondos debe demostrarse, por sentencia firme o ejecutoriada, que el usuario haya participado en la comisión del delito, haya obtenido provecho de aquel o hubiere actuado con dolo o culpa grave, facilitando su comisión, lo que no sucedió en la especie. En efecto, la demandada en su indagatoria de fojas 27 de fecha 25 de abril de 2022, relata prolijamente la forma en que fue engañada por terceros desconocidos que le extrajeron su dinero de su cuenta corriente, como además las acciones que realizó ocurrido lo anterior, resultando esencial que la de

Fallo

se declara: I.- Que no se hace lugar a la casación de oficio planteada por la demandada en la vista de la causa. II.- Que se revoca, la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en cuanto ella se hace lugar a la demanda de fs. 1 y condena a la demandada Nelly de la Torre Velásquez a la restitución de los fondos depositados por el Banco Chile S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 20.009, ascendente a la suma de 35 Unidades de Fomento (U.F.) y, se declara, que se rechaza con costas la demanda de fs. 1, deducida por el Banco de Chile S.A., en contra de Nelly de la Torre Velásquez. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción Ministro Sr. Farías. Rol N° 93-2023 Policía Local Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, presidida por la ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el abogado integrante señor Monsalve por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes 1360-2022 del Juzgado de Policía Local de El Bosque, previa eliminación de los considerandos 12° y 13°. Y, teniendo además y en su lugar presente: En cuanto a la petición de casación de oficio. Primero: Que la part

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