CECILIA CAMILA MADRID MARABOLI C/ ESTEBAN ALEJANDRO MOYA VERGARA
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en cuanto a que para discutir la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva se requiere contar con la presencia del imputado, como requisito de validez conforme al artículo 142 del citado cuerpo legal; y además, proceder a la revisión de los antecedentes que se puedan presentar en su oportunidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del citado código, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de nueve de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1- 2554-2017 del Juzgado de Garantía de Talca, en cuanto decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Alejandro Moya Vergara; sin perjuicio de lo que se resuelva en la audiencia respectiva al tenor de los antecedentes acompañados en la causa, en esa oportunidad. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos, especialmente lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal y que los antecedentes acompañados al recurso son contradictorios, puesto que el parte policial N°14 de 9 de julio de 2024, de la Tercera Comisaria de Talca, da cuenta de una denuncia efectuada a las 15:40 horas del mismo día, respecto de un accidente de tránsito, aseverando los comparecientes que no hubo lesionados, lo que no se condice con el certificado médico acompañado. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1325-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, en cuanto a que para discutir la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva se requiere contar con la presencia del imputado, como
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