MADSEN MUÑOZ, JUAN MANUEL/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA- CDE
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, datada el tres de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 del cuaderno de excepciones de la carpeta digital del tribunal a quo, a excepción de los motivo tercero y parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, a folio 7, en cuaderno de excepciones, de la carpeta digital del a quo, en los antecedentes RIT C-676-2023, caratulados “Madsden Muñoz, Juan Carlos con Fisco de Chile -Ministerio del Interior y Seguridad Pública-CDE”, se ha alzado ante esta Corte, la demandada, Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas- representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, deduciendo recurso de apelación en contra de la decisión contenida en la sentencia interlocutoria datada el tres de agosto de dos mil veintitrés, de folio 6 del referido cuaderno de excepciones, dictada por la jueza titular del tercer juzgado de letras en lo civil de la Serena, doña Nora Cecilia Rojas Nogerol, que resolvió rechazar la excepción opuesta por el demandado en lo principal del libelo de folio 1 del cuaderno de excepciones, de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con costas, solicitando que se revoque dicha sentencia y en su remplazo se dicte otra que acoja la referida excepción, con costas. 2° Que, en lo fáctico apoya su recurso, en cuanto a la excepción de litis pendencia por conexidad en la circunstancia de existir en actual tramitación, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el proceso Rol C-94-2021, caratulado "Madsen con Comunidad Manquehua", cuya demanda fue interpuesta el 19 de octubre de 2021, la cual tiene por objeto que las demandadas en dicha causa – Sociedad Sijar Limitada y Comunidad Agrícola Manquehua, sean condenadas al pago de una indemnización de perjuicios a favor de don Juan Manuel Madsen Muñoz, los cuales derivarían del hecho de que la Comunidad Agrícola Manquehua, propietaria del lugar donde se encontraría un pozo lastrero de 20.000 metros cúbicos de á
Fundamentos
fundamentos fácticos, incluso por los mismos montos, variando sólo las personas que pueden resultar obligados al pago, dándose lo que denominan los comentaristas una conexidad, es decir, tienen elementos en común, de tal modo que la resolución del primer juicio puede tener alguna eficacia, incidencia sobre el segundo, uno de ellos puede tener alguna consecuencia sobre el otro, en el caso sub-lite se encuentran demandados cuatro partes, dos en cada uno de los procesos, solicitando condena, por iguales montos, en cada uno de ellos y todo sobre la base de los mismos antecedentes tanto fácticos como jurídicos. 8° Que, si bien no concurre o existe, en el caso sub–iudice, la triple identidad concebida por la doctrina clásica para configurar la excepción de litis pendencia en los términos establecidos por el legislador, al no concurrir identidad legal de personas -distintas las partes de ambos juicios- no es menos cierto que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, constatados por estos sentenciadores -motivo 5° y 6° de este fallo- claramente tendrá alguna consecuencia jurídica lo resuelto en una causa respecto de la otra. 9° Que, conforme a lo razonado precedentemente y siendo uno de los objetivos de la Litis Pendencia, como ya se dijo, evitar sentencias contradictorias o incompatibles en desmedro de la buena administración de justicia, como también prevenir y resguardar la autoridad de la cosa juzgada, estos sentenciadores se adhieren a lo sostenido por el máximo tribunal, en cuanto señala que “la litis pendencia por conexidad, se configura cuando no concurriendo las mencionadas tres identidades el primer y el segundo proceso se encuentren vinculados por conexidad, en términos tales que la sentencia que ha de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro". “Sus requisitos son, por consiguiente, la existencia de dos pleitos en coetánea tramitación -aun cuando sus respectivos estadios procesales no sean coincidentes- y, además, los mismos presupuestos que nutren el instituto de la cosa juzgada: identidad legal de partes, de objeto pedido y causa de pedir. Incluso, en doctrina se suma a la anterior la denominada litis pendencia por conexidad, asociada al caso en que, pese a no concurrir la referida triple identidad, existe entre los juicios una relación tal que, siguiendo los términos reglados en el número 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil como hipótesis normativa del incidente de acumulación de autos, el
Fallo
fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.” 10° Que, en tales circunstancias, faltando uno de los requisitos que tradicionalmente se ha exigido para la concurrencia de la Litis Pendencia, en el caso de marras la identidad legal de personas, pero dándose los demás presupuestos, la existencia de dos juicios, identidad de causa y muy particularmente a la cosa pedida, que podría generar eventualmente sentencias contradictorias entre ambos juicios, estos sentenciadores harán aplicable la litis pendencia, en su modalidad o variante por conexidad y en consecuencia acogerá dicha excepción, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia interlocutoria datada el tres de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 de la carpeta digital, cuaderno de excepciones, dictada por doña Nora Cecilia Rojas Nogerol, Jueza de Letras Titular del Tercer Juzgado Civil de La Serena, en los antecedentes RIT C-676-2023, caratulados “Madsden Muñoz, Juan Carlos con Fisco de Chile -Ministerio del Interior y Seguridad Pública-CDE”, que rechazo, con costas, la excepción de litis pendencia de folio 1 de la carpeta digital del referido cuaderno del a quo, y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas la excepción de litis pendencia por conexidad deducida en contra de
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La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, datada el tres de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 del cuaderno de excepciones de la carpeta digital del tribunal a quo, a excepción de los motivo tercero y parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, a folio 7, en cuaderno de excepciones, d
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