C/ MARIBEL MACARENA ESCALONA ALBANES Y OTRO.
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, habiéndose cuestionado el presupuesto contenido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es necesario analizar los requisitos que hacen procedente la calificación jurídica que el Ministerio Público ha invocado respecto a los supuestos fácticos invocados en la formalización. Sobre dicha base, es necesario precisar que no existe legalmente una definición de qué ha de entenderse por "pequeña cantidad", por lo tanto, ello hace necesario atender a las circunstancias del caso concreto. Bajo ese contexto, es necesario considerar que las diligencias realizadas por los efectivos policiales, permitieron asentar que, en forma previa a la detención de los imputados, se efectuaba venta al menudeo de sustancias estupefacientes. Luego, que en el interior del domicilio fueron encontradas distintas clases de droga, además de otros objetos como coladores y papel cuadriculado. Que, adicionalmente, en poder de ambos imputados fue encontrada cantidad de dinero en efectivo, todos supuestos que permiten asentar que nos encontramos en presencia de un ilícito de tráfico en pequeñas cantidades. 2.- Que, en relación a la participación cuestionada de la imputada Escalona, esto sentenciadores comparten los razonamientos desplegados por el juez a quo, tomando en consideración que fue al interior del domicilio compartido por ambos imputados el lugar de hallazgo de la droga, sin que se haya alegado desconocimiento de la imputada en relación a su tenencia. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, en atención a la pena asignada por ley al delito, no puede estimarse que concurran criterios de peligrosidad para la seguridad de la sociedad. Empero, teniendo los imputados condenas anteriores, dentro de las cuales se encuentran aquellas por las cuales se les investiga actualmente, permite descartar que les beneficie la irreprochable conducta anterior y, además, lleva a verificar la concurrencia de una agravante, lo que permite concluir a l
Fundamentos
considerando que la pena asignada al ilícito y bien jurídico lesionado en el caso en cuestión, llevan a estimar que la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1225-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:32 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la
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