SIN INFORMACION

ZAMORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Alinson Natalia Zamora Larios, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.814.207-8, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que la recurrida continúe con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, en el más breve plazo posible. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora, de nacionalidad colombiana, es beneficiada con la residencia temporal en el país y en razón que cumple con los requisitos exigidos en la Ley, solicitó su residencia definitiva el día 14 de abril del año 2023, siendo notificada el día 23 de mayo de 2023, que su solicitud de residencia definitiva ha sido acogida a trámite y señala que dicho documento acredita su residencia legal en el país y le permite salir y entrar del mismo. Indica que por motivos familiares, la actora viajó en el mes de enero del año 2024 a su país de origen, pero con anterioridad al viaje, el día 21 de noviembre del año 2023, solicitó la prórroga de la residencia definitiva, la que tiene una duración de 180 días, y una vez vencida dicha prórroga, volvió a solicitar prórroga de residencia definitiva, el día 17 de abril del año 2024, no obstante la recurrente fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones, que su solicitud de residencia definitiva ha sido archivada, y el fundamento de dicho archivo es: “Que la solicitante se encuentra fuera de Chile, desde enero del presente año” sin señalar qué norma le permite archivar su solicitud de residencia definitiva, ya que solo señala los hechos en que se fundamenta. Señala que la actora tal y como lo señala el artículo 38 de la Ley 21.325, tiene autorización para egresar e ingresar al país, y no existe norma que faculte al Servicio Nacional de Migraciones a archivar la solicitud de residencia definitiva, por ausentarse del país, razón por la que estiman que el archivo de la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitrario. Seguidamente examinó el artículo 19 N°2 de la Constitución Política como garantía conculcada e indicó que el archivo de la residencia definitiva vulnera el artículo 38 de la Ley 21.325 que señala: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento”. “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Sostiene que de la norma citada es posible apreciar que la actora puede egresar del país las veces que ella desee y no debe este motivo, perjudicar el proceso de su solicitud, por lo que el archivo de su residencia es ilegal y arbitrario. Termina solicitando se declare que el acto es ilegal y arbitrario, y se disponga como providencia, ordenar a la recurrida, seguir con la tramitación de la residencia definitiva de la recurrente en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamoran

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en favor de Alinson Natalia Zamora Larios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1590-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Alinson Natalia Zamora Larios, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.814.207-8, ambas con domicilio en calle Baquedano 239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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