SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 11 de julio del año en curso, la abogada Claudia Beatriz Loman, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Andres David Villasmil Molero, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 25.136.823, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 65, de fecha 04 de junio del año 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Señala el amparado emigró de Venezuela, ingresando a Chile en forma irregular con fecha 10 de marzo de 2023, procediendo a autodenunciarse ante la autoridad; y, que el 10 de julio del año en curso la Policía de Investigaciones de Copiapó notificó al recurrente de la Resolución Exenta N° 65, de 04 de junio del año 2024, la que dispone su expulsión y la prohibición de ingreso al país durante 5 años. Al respecto, sostiene que el amparado se desempeña como barbero en la ciudad, no pudiendo acceder a contratos de prestación de servicios de manera formal, atendida su situación migratoria, sin embargo, tiene arraigo laboral y social, ha generado vínculos importantes, y ejerce labores que le permite generar ingresos propios. En cuanto al derecho, se refiere a la procedencia del recurso de amparo, citando los artículos 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Afirma que la permanencia del amparado en el país no constituye una amenaza para la seguridad del Estado, ni pone en peligro el orden público de la nación, resultando su expulsión una medida desproporcionada e injustificada, además de contravenir el ordenamiento jurídico. Así, añade que resulta clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido que la resolución que ordena la expulsión del actor no ha sido dictada en un caso expresamente previsto por la ley pues no se configura en la especie la causa l

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Agrega que dicha resolución se dictó por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, delegada mediante Resolución Exenta N°29.142, de fecha 23 de junio de 2023, del Director Nacional, conforme los artículos 132, 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y los artículos 141 y 135 N°1 del Decreto N°296, en relación al artículo 32 N°3 de la referida Ley N°21.325. Asevera que la resolución impugnada se dictó en un procedimiento administrativo bilateral y contradictorio, iniciándose por encontrarse el amparado en una de las hipótesis del artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración, notificándose el inicio del procedimiento mediante correo electrónico, informándole las causales de dicha decisión y el otorgamiento de un plazo de 10 días para efectuar los descargos, con una lista ilustrativa, ejemplar y no taxativa de documentos que el extranjero puede acompañar para acreditar sus aseveraciones, observándose una etapa de descargos para que ejerciera su derecho a defensa, a ser oído y a presentar antecedentes a la Administración al momento de decretar o no una orden de expulsión. Afirma que el extranjero no remitió descargos dentro del plazo dispuesto para ello. Expresa que, a continuación, se procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, guardando todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificada de la forma establecida por el artículo 147 de la Ley de Migración, de forma personal y por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a la motivación del acto administrativo, indica que en la especie se configuró la hipótesis del artículo 127 N° 1 de la Ley de Migración, al ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, en este caso en concreto, el N°3 del artículo mencionado, por haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo. Refiere que la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta para aplicar una medida de prohibición de ingreso al país, según el artículo 136 de la Ley de Migraciones. En la especie, se dispuso una prohibición de 5 años, por la causal N° 3 del artículo 32. En consecuencia -enfatiza-, el legislador ha determinado que la parte recurrente ha desplegado una conducta merecedora de la aplicación de la expulsión administrativa del territorio nacional, sanción que faculta a esta autoridad, por expreso mandato lega

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con la ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de don Jose Andres David Villasmil Molero. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-98-2024.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el folio 1, con fecha 11 de julio del año en curso, la abogada Claudia Beatriz Loman, interpone acción constitucional de amparo a favor de don Andres David Villasmil Molero, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N° 25.136.823, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exe

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