SIN INFORMACION

AGUILAR GUTIERREZ BENJAMIN ESEQUIEL/UNDECIMA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Andrés Olivares Vilches, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Esequiel Aguilar Gutiérrez y en contra de resolución de 4 de julio de 2024, dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N°2973-2024 Penal, integrada por los ministros, señor Miguel Eduardo Vásquez Plaza y señora Romy Grace Rutherford Parentti, por la que rechazó el incidente de nulidad de la audiencia efectuada el 10 de junio de 2024. Indica que en causa RIT 5517-2016, seguida ante el del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 16 de mayo de 2024 se revocó la pena sustitutiva concedida a su representado, ordenado el complimiento efectivo de la misma; que se apeló de dicha decisión, siendo incorporada la vista del recurso a la tabla penal ordinaria de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, del día 10 de junio de 2024. Expone que, llegado el día de la vista de la causa, por

Fundamentos

motivos graves de salud le fue imposible concurrir a la misma, declarándose abandonado el recurso interpuesto. Explica que, apenas su condición de salud se lo permitió, el mismo 10 de junio interpuso un incidente de nulidad de vista, fundado en el entorpecimiento antes enunciado y fundamentad, en que el día 9 de junio de 2024 debió acudir de urgencia al médico por una emergencia hipertensiva y riesgo de accidente cerebro vascular, acompañando el certificado emitido por su médico tratante y la correspondiente licencia médica. No obstante lo referido, mediante resolución de 4 de julio pasado, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar dicha incidencia, sin analizar en fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, esto es, la circunstancia de haberse tratado su incomparecencia de un caso fortuito o fuerza mayor imposible de prever. Dada la falta de fundamentación de dicha resolución, y la existencia de un perjuicio procesal solo reparable con la nulidad, es que solicita acoger el recurso, y declarar la nulidad de la vista de la causa efectuada el 10 de junio de 2024, y ordenar que se incorpore la causa la tabla ordinaria para una nueva vista y

Fallo

fallo de la misma. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Carla Capello Valle, Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que efectivamente, en audiencia de 13 de mayo de 2024, se revocó la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta a Aguilar Gutiérrez, tanto por existir reiterados incumplimientos a la misma, como por concurrir la causal objetiva, al haber sido condenado con posterioridad a la sentencia. Añade que dicha resolución fue apelada por la defensa y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al haberse declarado abandonado el recurso deducido con fecha 10 de junio del año en curso. Tercero: Que informan al tenor del recurso don Miguel Eduardo Vásquez Plaza y doña Romy Rutherford Parentti, ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que mediante resolución de 4 de julio pasado, efectivamente se decidió rechazar el incidente de nulidad interpuesto por el abogado recurrente en la causa Rol N°2973-2023 Penal. Refieren que el 10 de junio de 2024 correspondía la vista del recurso de apelación deducido por la defensa de Aguilar Gutiérrez en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta; que efectuado el anuncio y el llamado a los intervinientes, el relator de la causa, en su calidad de ministro de fe, hizo el requerimiento de rigor para que los abogados se presentaran, sin que compareciera el recurrente y con su

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Pablo Olivares Vilches. En San Miguel, a 17 de julio de 2024, Sebastián Vergara de La Rivera, relator. San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°8: téngase presente. Al escrito folio N°9: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Andrés Olivares Vilches, abogado, i

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