PLANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Scarleth Saray Phanchez Pinto, venezolana, empleada, cédula de identidad venezolana N°32.459.674,domiciliada en calle Pedro Lira N°1483 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene al recurrido que desarchive la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias de la recurrente, otorgándole un plazo razonable para poder cumplir con las exigencias requeridas y dictando un acto administrativo de término conforme a derecho. Informó el recurrido y luego complementó su informe, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que por la situación actual de Venezuela que es de público conocimiento, la actora junto a su familia debieron migrar a Chile para buscar mejores oportunidades, estabilidad económica y emocional. Así en el año 2021, teniendo tan solo 15 años, ingresó a Chile por un paso no habilitado, junto con sus padres, Yaneth Pinto de Planchez, Nerio Rafael Planchez Centeno, y su hermano menor, de actuales 17 años. Añade que en la actualidad, la recurrente Scarleth cumplió 18 años hace poco tiempo, realizando su enseñanza media en Chile, obteniendo su diploma de 4° Medio “A” por el Liceo “Mario Bahamonde Silva” de Antofagasta. Explica que, siendo menor de edad, Scarleth ingresó la solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, que se encuentra en la categoría de visados humanitarios, aportando la documentación correspondiente, y haciendo presente al Servicio Nacional de Migraciones que existían dos documentos que son más difíciles de conseguir por su caso en concreto, a saber, la partida de nacimiento apostillada o legalizada, y la declaración jurada de expensas. Añade que su solicitud fue admitida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones, emitiéndose el certificado de “Residencia Temporal en Trámite” con fecha 29 de enero de 2024, bajo el ID 67085633 y a su vez, fue notificada de la resolución que indica “SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE. OTORGA PLAZO PARA REMITIR DOCUMENTOS ADICIONALES” en que le solicitaron documentos, tales como su certificado de nacimiento, certificado de educación o de salud y declaración de cuidados. Señala que, en cuanto al certificado de nacimiento, doña Scarleth tiene su partida de nacimiento, acta número 8177, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, pero aún está en trámite de la apostilla; y en cuanto a los certificados de educación y salud, fueron remitidos a la autoridad migratoria. Refiere que en cuanto a la declaración jurada de expensas, si bien don Nerio y doña Yaneth, sus padres, se encuentran en total disposición de emitir dicho certificado -el cual es un documento simple que se firma en Notaría - al haber ingresado por paso no habilitado, no cuentan con un documento vigente en Chile con el cual se les autorice a firmar, por lo que un amigo de la familia, don Manuel Francisco Robledo Aviles, amablemente declaró hacerse responsable de los gastos y expensas de Scarleth, en conjunto con una carta explicativa, donde se acompañó la declaración voluntaria de ingreso clandestino de sus padres y se indicaba que si el Servicio Nacional de Migraciones disponía de algún medio para que pudieran comparecer, ellos podrían hacerlo, sin embargo, el poder firmar dicho documento ante Notario, para dos personas que ingresaron por paso no habilitado a Chile, es una práctica imposible de cumplir, pues no cuentan con los documentos identificatorios para que les sea permitido en Notarías. Agrega que la ley y el reglamento establecen, de forma clara,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de Scarleth Saray Planchez Pinto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto se ordena a la recurrida desarchivar la solicitud de residencia temporal de la actora, otorgándole el plazo de ochenta días corridos con el objeto que pueda allegar los documentos requeridos por la autoridad migratoria. Regístrese y comuníquese. Rol 1578-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de doña Scarleth Saray Phanchez Pinto, venezolana, empleada, cédula de identidad venezolana N°32.459.674,domiciliada en calle Pedro Lira N°1483 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependien
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