SIN INFORMACION

BELMAR / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Cavallieri Villalobos, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Leonardo Andrés Belmar Flores, en contra de Gendarmería de Chile, en específico al Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, por no convocar a una audiencia que hubiese permitido al amparado justificar su inasistencia al centro de reinserción social; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien en definitiva revocó el beneficio de la libertad condicional. Refiere que su representado, se encuentra condenado por los delitos de tráfico ilícito de drogas, homicidio y robo con intimidación, con fecha de inicio de condena el día 28 de mayo del año 2007, otorgándose el beneficio de libertad condicional el día 08 de mayo del año 2021. Que, dicho beneficio comenzó con una frecuencia de intervención quincenal hasta diciembre del año 2022, luego, debido a su cumplimiento de forma irregular con fecha 05 de marzo del año 2024, se cambia la frecuencia a semanal. Indica, que no obstante a sus irregularidades y su problema de adherencia como lo califica la Comisión Técnica, su representado aun así cumple periódicamente con su tratamiento, asistiendo de manera regular a las citaciones, encontrando un trabajo estable que esto le permite hacer un proceso de reinserción social y laboral en el mundo exterior. Señala que con fecha 18 de marzo del presente año, el amparado, no asiste a la citación, debido a un problema de salud que presenta, con ello, su madre, se comunica con el centro de reinserción, indicando que su hijo no pudo asistir por problemas de salud, indicando la Comisión Técnica que no presenta certificado médico que justifique su inasistencia. Que, entre las causales de revocación de la libertad condicional, son el incumplimiento del plan de intervención individual sin justificación suficiente, la condena por nuevo delito y cuando el liberto condicional no se hubiere presentado al establecimiento correspondiente dentro del

Fundamentos

considerando la tercera causal que es inasistencia al establecimiento respectivo, la Comisión deberá evaluar la situación en particular para decidir revocar o no el beneficio. Que, estima que en el caso de su representado, ninguna de las dos causales procede, ya que no se trata de incumplimientos graves, reiterados en el tiempo, e incluso sus inasistencias que según informe ya señalado, fueron tres, todo estos estuvieron debidamente justificados, incluso por su madre, en el último caso. Indica que el amparado cuenta con justificación seria y concreta, puesto que el día que no asiste a su citación de fecha 18 de marzo del presente año, su madre se preocupa de realizar el llamado correspondiente, dando cuenta que su hijo se encontraba enfermo, lo cual asiste a un profesional de la salud, quien le otorga un certificado médico, acreditando que efectivamente se encontraba imposibilitado de salud para cumplir con su plan de intervención. Que, considera que la situación es aún más compleja, porque a pesar de que esto se evaluó por el Consejo Técnico del Centro de apoyo para la regulación social, esta institución no considero realizar una audiencia que permitiría a su representado ejercer su derecho a defensa y proceder a justificar su inasistencia.

Fallo

Por tanto, estima que conforme a las normas legales citadas, constituye un acto arbitrario el proceder de la Comisión de Libertad Condicional al revocar el beneficio de libertad condicional del amparado, y en consecuencia solicita que se le otorgue nuevamente y se reestablezca el beneficio de libertad condicional para que cumpla el saldo de su condena en libertad. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión, la cual indica: “Atendido los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y considerando los constantes ausencias y atrasos del liberto establecidas en su plan de intervención, sin justificación suficiente, configurándose la hipótesis del artículo 7° del Decreto Ley N° 321, se revoca la Libertad Condicional reconocida a LEONARDO ANDRÉS BELMAR FLORES, RUN 20.084.467-K.” A folio 7, evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien señala que con fecha 25 de marzo del año 2024, se remitió al Presidente de esta Iltma. Corte de Apelaciones, informe de incumplimiento del amparado respecto al beneficio de la libertad condicional, a fin que fuera evaluada su revocación por lo lograra adherir a condiciones básicas del cumplimiento de dicho beneficio; lo cual fue aprobado mediante resolución de fecha 03 de abril del año 2024 de la Comisión de Libertad Condicional. A folio 8, se or

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Constanza Cavallieri Villalobos, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Leonardo Andrés Belmar Flores, en contra de Gendarmería de Chile, en específico al Centro de Apoyo para la Integración Social de Valparaíso, por no convocar a una audiencia que hubiese permitido al amp

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