SIN INFORMACION

TOMEDES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza en representación de Roger Enrique Luna Hernández, pasaporte Nº165763026 y de Luzversi de Jesús Tomedes de Luna, pasaporte Nº176960173, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Álvarez de Toledo Nº730, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia temporal por reunificación familiar formuladas el 23 de mayo de 2023. Explica que interpuso recurso de protección ante esta Corte, Rol 952-2024, respecto de los recurrentes y respecto del mismo requerimiento, el que en segunda instancia fue rechazado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de 29 de mayo de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de los recurrentes, presentada el 23 de mayo de 2023, se encuentran desde el 3 de julio de 2023 en etapa de “resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad ad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roger Enrique Luna Hernández y de Luzversi de Jesús Tomedes de Luna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3533-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que el abogado señor Ernesto Manríquez se anunció para alegar por el recurso, pero no se encontraba en dependencias de esta Corte de Apelaciones al momento de iniciarse la vista de la causa, pese a haberse efectuado los llamados respectivos en la antesala de este tribunal y publicado oportunamente en el Monitor de Salas. San Miguel, 17 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, Relator. San

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