QUINTERO CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, Rol C-2176-2021, caratulada “Quintero con Servicio de Salud O’Higgins”, se rechazaron las objeciones documentales de folios 77, 79 y 81 deducidas por ambas partes; se rechazó la tacha opuesta por la parte demandada a folio 157 y; se acogió la demanda de folio 1, condenándose sin costas a la parte demandada Servicio de Salud de la Región de O’Higgins, por concepto de daño moral, al pago de $100.000.000 (cien millones), debidamente reajustados conforme a la variación del I.P.C más intereses desde que la sentencia quedara firme y ejecutoriada, monto que se dividió en $50.000.000 (cincuenta millones) para el cónyuge demandante, Ramón Aquiles Quintero Pérez y $25.000.000 (veinticinco millones) para cada uno de los hijos demandantes. En contra de la sentencia, la demandada de autos presenta un recurso de casación en la forma conjuntamente con uno de apelación. Se declaró la admisibilidad de los recursos y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°s 4 y 5 del mismo cuerpo legal, el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias y los artículos 766 y siguientes del código precitado, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia omite dos obligaciones fundamentales para el sentenciador, la del N° 4 del artículo 170, es decir, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y aquella prevista en el N° 5 de la misma disposición, esto es, “La decisión del asunto controvertido”. Fundando su recurso, indica que la sentencia no menciona ni analiza los medios de prueba presentados por las partes, limitándose a reproducir los escritos de la demanda y su respectiva contestación, sin cotejar la ficha clínica -único documento que a su juicio el tribunal consideró en su decisión con los demás medios de prueba, lo que se tradujo en conclusiones sin respaldo científico, y en una total falta de apreciación y ponderación probatoria, todo lo cual tendría influencia en lo dispositivo del fallo, causando perjuicios a su parte. Solicita, en consecuencia, que se invalide la sentencia en alzada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicio, en contra de este Servicio de Salud O´Higgins o lo que el tribunal ad quem estime pertinente conforme a derecho y al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, considerando que los vicios que se reclaman a propósito de esta causal de casación formal resultan idénticos a aquellos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por la demandada y que el recurso de casación en la forma es una herramienta recursiva procesal que debe ser utilizada sólo cuando el perjuicio ocasionado al litigante sea únicamente reparable con la declaración de nulidad, lo que no ocurre en la especie pues la parte recurrente también formuló apelación con iguales fundamentos pudiendo este Tribunal de alzada revisar las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por las partes, no resulta ser este arbitrio procesal la única vía de enmienda del vicio alegado. TERCERO: Que, de acuerdo con lo razonado y concluido, el recurso de casación en la forma deducido será ser desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. SE REPRODUCE LA SENTENCIA EN ALZADA, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: a.-En cuanto a la objeción de documentos: CUARTO: Que, el demandado deduce objeciones documentales respecto de los documentos presentados a folio 73 de autos, manifestando que éstos consisten en declaraciones de terceros ajenos al juicio, contenidas en escrituras públicas o protocolizadas, cuya incorporación al proceso sería improcedente por cuanto se tratarí
Fallo
por tanto, se valora prudencialmente, es decir, queda a la equitativa y prudente valoración del juzgador, quien acude para ello a presunciones del ser humano inferidas de los hechos comprobados. La presunción humana es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos. VIGÉSIMO CUARTO: Que, la jurisprudencia en general es conteste en que el establecimiento del quantum indemnizatorio viene a ser de vital importancia para las partes y por tanto, se han convenido algunos criterios que se deben seguir para que el Juez lo establezca, para evitar caer en reparaciones arbitrarias por su carácter exiguo, meramente simbólico, o excesivas, las cuales podemos resumir en la necesidad de que el juez deba ponderar la intensidad del dolor sufrido siendo ello un factor variable y casuista por lo cual debe acudir a la equidad; la gravedad de la falta cometida por el agente sin que ese factor sea determinante para acoger o rechazar la pretensión indemnizatoria; las circunstancias personales y repercusión subjetiva del daño moral en la víctima, estado económico patrimonial, estado civil, número de hijos y edad, posición social, nivel cultural, grado de cohesión y convivencia familiar, etc. Desde luego, tales pautas deben conjugarse con el prudente arbitrio del juez, su ciencia y experiencia, por lo que claro es que la cuantificación del
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. - VISTO: Que por sentencia de trece de marzo de dos mil veintitrés, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, Rol C-2176-2021, caratulada “Quintero con Servicio de Salud O’Higgins”, se rechazaron las objeciones documentales de folios 77, 79 y 81 deducidas por ambas partes; se recha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica